Decreto Número 109.- Por el que se reforma el artículo 4, la denominación del Capítulo IV del Título Tercero y se adicionan un quinto y sexto párrafos al artículo 65, la fracción XX al artículo 98 y se deroga la fracción V del artículo 47 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Página 2 3 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 109
LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reform a el artículo 4, la denominación del Capítulo IV del Título Tercero y s e adicionan un quinto y
sexto párrafos al artículo 65, la fracción XX al artículo 98 y se deroga la fracción V del artículo 47 de l a Ley del Trabajo de
los Servidores Públicos del Estado y Municipios, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 4. Para efectos de esta ley se entiende:
I. Acciones Afirmativas: Al conjunto de medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y de
promoción en favor de las servidoras públicas.
II. Dependencia: A la unidad administrativa prevista en los ordenamientos legales respectivos que, estando subordinada
jerárquicamente a una institución pública, tenga un sistema propio de administración interna.
III. Institución Pública: A cada uno de los poderes públicos del Estado, los municipios y los tribunales administrativos; así
como los organismos descentralizados, fideic omisos de carácter estatal y municipal, y los órganos au tónomos que sus
leyes de creación así lo determinen.
IV. Sala: A cualquiera de las Salas Auxiliares del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
V. Sala Oral: A cualquiera de las Salas Orales con las que contará el Tribunal y las Salas para su funcionamiento.
VI. Servidor Público: A toda persona física que preste a una institución pública un trabajo personal subordinado de
carácter material o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago de un sueldo.
VII. Trabajador: A la persona física que presta sus servicios, en forma subordinada, en el Subsistema Educativo Estatal,
mediante el pago de un sueldo o salario.
VIII. Tribunal: Al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
Para los efectos de esta ley no se considerarán servidores públicos a las personas sujetas a un contrato civil o mercantil.
ARTÍCULO 47. ...
I. a IV. ...
V. Derogada.
VI. a Xl. ...
...
CAPÍTULO IV
De la Jornada de Trabajo, de los Descansos y Licencias
ARTÍCULO 65. ...
...
...
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