Decreto por el que se concede jubilación al C. Héctor Valencia López.

14 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4467
8. Que mediante oficio DRH/141/07, de fecha 15 de marzo de 2007, signado por el C. Ing. Juan Alberto
Curiel Torres, Director de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, presento ante es-
te Poder Legislativo del Estado, formal Iniciativa de Decreto de pensión por muerte a favor de la C. DO-
LORES ALCOCER POZO, lo anterior conforme lo dispuesto por los artículos 128, 129, 142-A, 142-B y
142-C de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.
9. Que mediante Decreto publicado en fecha 2 de enero de 1997, en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, “la Sombra de Arteaga”, se concedió el beneficio de la
pensión por vejez al C. CIRO ZARATE PÉREZ, quien se desempeñara como asistente, adscrito a la Di-
rección de Fiscalización, con una antigüedad de más de 23 años de Servicio y con un salario mensual de
$17,655.00 (DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N), según consta
en escrito de fecha 15 de marzo de 2007, suscrito por el C. Ing. Juan Alberto Curiel Torres, Director de
Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo.
10. Que la C. DOLORES ALCOCER POZO es esposa del trabajador fallecido y por consiguiente beneficiaria
del pago de la pensión por muerte del C. CIRO ZARATE PÉREZ, ya que según se desprende del acta de
defunción número 00582, oficialía 01, libro 003, suscrita por la C. Susana Alejandra Rico Sinecio, Oficial
del Registro Civil del Municipio de Querétaro, esté trabajador falleció en fecha 5 de marzo de 2007, a la
edad de 79 años, además de que acredita mediante acta de matrimonio certificada número 00168, oficia-
lia 01, libro 001, suscrita por la C. Susana Alejandra Rico Sinecio, Oficial del Registro Civil del Municipio
de Querétaro, el vínculo matrimonial que tuviera con el finado.
11. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Munici-
pios y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo, se desprende que se han
reunido todos y cada uno de los mismos y por ende, la LV Legislatura del Estado de Querétaro, encuen-
tra elementos suficientes para su aprobación.
Es así que resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo, para otorgar la pensión por muerte a
la C. DOLORES ALCOCER POZO por haber cumplido todos y cada uno de los requisitos establecidos
en la Ley, por lo que es de concederle la pensión por muerte por la cantidad correspondiente al 100%
(cien por ciento) del último salario percibido con cargo a la partida de la última entidad en la que prestó
sus servicios.
Por lo anteriormente expuesto, esta Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro aprueba
el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE
A LA C. DOLORES ALCOCER POZO
ARTÍCULO PRIMERO. En virtud de haberse cubierto y satisfecho los requisitos señalados en los artícu-
los 128, 129, 142-A y 142-B de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, se concede pen-
sión por muerte a la C. DOLORES ALCOCER POZO, asignándosele por este concepto en forma vitalicia la
cantidad de $17,655.00 (DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N) en for-
ma mensual, equivalente al 100% del último salario que percibía el C. CIRO ZARATE PÉREZ por el desempe-
ño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan hasta la fecha en que entre
en vigor el presente Decreto.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO SEGUNDO. La cantidad establecida en el punto anterior se pagara a la C. DOLORES AL-
COCER POZO a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo.

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