Decreto que Compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas18-46
EDICIONES FISCALES ISEF
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DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFI-
CIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE
SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA
Modificado con el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexi-
canos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, frac-
con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Admi-
nistración Pública Federal, y 39, fracciones I, II y III, del Código Fiscal
de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y es-
tablece medidas de simplificación administrativa”, el cual tuvo como
principal objetivo concentrar de manera clara y sencilla en un solo
instrumento jurídico los diversos decretos emitidos por el Ejecutivo
Federal, que establecieron beneficios fiscales en materia de impues-
tos internos, a efecto de permitir identificarlos fácilmente, contribu-
yendo a dar certidumbre jurídica a los contribuyentes;
Que el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de
Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, con lo que algunas de las
medidas y beneficios contenidos en el Decreto del 30 de marzo de
2012, quedaron incorporadas a los textos de las leyes reformadas,
mientras que otras dejaron de ser aplicables por haberse modificado
las situaciones que les dieron origen;
Que una de las medidas que permanecen es aquella que permite
a los contribuyentes del régimen general de las personas morales
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, disminuir de la utilidad fiscal
determinada para los efectos de los pagos provisionales de este im-
puesto, el monto de la participación de los trabajadores en las utili-
dades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, por considerar
que se trata de un estímulo que contribuye a liberar recursos para
que los contribuyentes los asignen a sus actividades productivas;
Que en materia de enajenaciones a plazos la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, en vigor a partir del 1 de enero de 2014, elimina la
opción de acumular sólo la parte del precio cobrado; no obstante, se
introdujo un régimen transitorio que permite que los contribuyentes
acumulen conforme van cobrando los ingresos correspondientes a
las ventas efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2013, y establece
la posibilidad de que el pago del impuesto por las ventas anteriores
a 2014 se difiera por dos ejercicios fiscales a partir del cobro del in-
greso de dichas ventas;
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DECRETO BENEFICIOS FISCALES
Que adicional a lo señalado en el considerando anterior, para no
afectar los flujos de efectivo de los contribuyentes que realizan enaje-
naciones a plazos, se propone como beneficio fiscal que el impuesto
correspondiente pueda pagarse en tres partes, 33.4% en el ejercicio
en el que se acumule el ingreso, 33.3% en el segundo ejercicio inme-
diato siguiente y 33.3% restante en el siguiente ejercicio inmediato
posterior, lo cual es equivalente al común del plazo máximo que se
otorga en las ventas en abonos (36 meses);
Que para los efectos de seguir promoviendo la donación de bie-
nes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación
o salud a los llamados bancos de alimentos o de medicinas, se man-
tiene el beneficio de la deducción adicional en el impuesto sobre la
renta del monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le
hubiera correspondido a dichas mercancías;
Que mediante el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal
a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir do-
nativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo
de 2010, se otorgó a dichas donatarias autorizadas un estímulo fiscal
consistente en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto
sobre la renta que, en su caso, se cause en los términos del séptimo
párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente
a partir del 1 de mayo de 2010, el cual únicamente se podrá acreditar
contra el impuesto que se deba pagar en términos del artículo invo-
cado, medida que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013;
Que el estímulo mencionado en el considerando anterior se otorgó
con la finalidad de permitir a las citadas donatarias autorizadas contar
con el tiempo suficiente para cumplir con sus obligaciones fiscales
derivadas de las modificaciones al artículo 93 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el
7 de diciembre de 2009, mediante las cuales se estableció que las
personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles del impuesto sobre la renta podrán obtener ingresos no
afectos al pago del gravamen de referencia por actividades distintas
a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos dona-
tivos, siempre que éstos no excedan del 10% de sus ingresos totales
en el ejercicio y que, en el caso de que tales ingresos excedan del
límite mencionado, por el excedente deberán determinar y pagar el
referido impuesto;
Que diversas donatarias autorizadas tienen una capacidad admi-
nistrativa limitada y por lo tanto, los recursos con los que cuentan
se destinan en su totalidad a cumplir con los fines filantrópicos que
persigue su objeto social, por lo que el lapso de tiempo que se otorgó
para que aplicaran el estímulo fiscal no ha sido suficiente para que
dichas donatarias autorizadas ajusten su operación y sistemas conta-
bles para cumplir con el nuevo marco impositivo al que están sujetas,
situación que pondría en riesgo la viabilidad de algunas de ellas, por
lo que se estima necesario prorrogar el estímulo fiscal referido en el
considerando que antecede hasta el 31 de diciembre de 2015, para
que puedan planear las actividades por las que reciben ingresos y así
estar en posibilidad de cumplir las nuevas obligaciones, sin afectar
su operación;

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