DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 61 Y 103 DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit rrrrepresentado por su XXX Legislatura, decreta epresentado por su XXX Legislatura, decreta epresentado por su XXX Legislatura, decreta epresentado por su XXX Legislatura, decreta

Reformar los artículos 61 y 103 de la Ley Municipal para el

Estado de Nayarit.

Artículo Único Se reforman el inciso g) de la fracción III del artículo 61 y la fracción X del artículo 103 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 61

I. a II…

III.-… a) a la f)… g) Integrar la Comisión Municipal de Derechos Humanos, garantizando su funcionamiento de acuerdo con la capacidad económica y presupuestaria del municipio; h) a la cc)…

ARTÍCULO 103

I. a IX…

X.- La Comisión Municipal de Derechos Humanos no será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales de fondo.

Las Comisiones Municipales solo admitirán quejas y denuncias contra actos u omisiones de autoridades judiciales, cuando dichos actos u omisiones sean materialmente administrativos.

Transitorios:

Artículo Primero El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Artículo Segundo Los ayuntamientos deberán modificar sus ordenamientos internos en lo conducente, a fin de armonizarlos con lo dispuesto en la fracción X del artículo 103 de la presente ley, dentro de los 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial del Honorable

Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil trece.

Dip. Armando García Jiménez, Presidente.-

Rúbrica.-

Dip. María Dolores...

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