Decreto no 185 por El que Se Reforma el Artículo Tercero Transitorio del Decreto Número 53

Fecha de disposición29 Diciembre 2001
Fecha de publicación29 Diciembre 2001
SecciónSección General
Número de Gaceta53

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 185

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 53.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 39, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante Decreto número 53 expedido por esta Soberanía el 27 de diciembre del año 2000, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 30 de ese mismo mes y año, se reformaron adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda Municipal, relacionadas básicamente con el impuesto predial y el de transmisiones patrimoniales, contemplándose en el tercer artículo transitorio que "Durante el ejercicio fiscal 2001, la base del impuesto sobre transmisiones patrimoniales será el 50% del valor que resulte conforme al artículo 81 de la presente ley" SEGUNDO.-

Que según se desprende de las iniciativas de Ley de Ingreso presentadas por los 10 Ayuntamientos de la entidad, estos no contemplaron ni solicitan a esta Soberanía establezca para el ejercicio fiscal 2002,una disposición similar que es necesaria y conveniente, tomando en consideración la situación económica de las familias colimenses, que se vería seriamente afectada porque las operaciones que se lleven a cabo a partir del día primero de enero, deberán pagar el impuesto sobre el 100% del valor que resulte más alto entre el de operación y catastral vigente, según lo dispone el articulo 81 de la Ley General de Hacienda Municipal, por lo que con el objeto de hacer extensivo el beneficio que contempla el citado articulo tercero transitorio, para el año 2002,se propone modificarlo en los término que más adelante se señalan.

TERCERO.-

Que en virtud de la urgencia del caso y ser un asunto de obvia resolución, al poner a la consideración de esta H. Asamblea la presente iniciativa, solicitamos la dispensa de todo trámite incluyendo el turno a comisiones, para que de inmediato se proceda a su discusión y aprobación, en su caso, y se expida el Decreto correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado ha tenido a bien expedir el siguiente D E C R E...

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