Decreto No. 422 Se Aprueba la Ley de Turismo del Estado de Colima

Fecha de disposición23 Septiembre 2006
Fecha de publicación23 Septiembre 2006
SecciónAnexos
Número de Gaceta45

DECRETO No. 422

SE APRUEBA LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33, FRACCIÓN XLII Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOSPRIMERO.-

Que mediante oficio número 627/04 de fecha 8 de junio de 2004, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado turnaron a las Comisiones Conjuntas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Planeación, Turismo y Fomento Económico, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado José Antonio Orozco Sandoval integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a la Ley de Turismo del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la exposición de motivos de la iniciativa en comento señala que el turismo se ha definido como la clásica industria sin chimeneas, siendo su característica principal, en el área empresarial el agrupar un número considerable de campos de la actividad económica como la de transportes con sus consecuentes manifestaciones en la utilización de las vías de comunicación aérea, terrestre y marítima; al igual que la de viajes, hoteles, centros de diversión, esparcimiento y restaurantes, entre otras. Su finalidad es, entonces, brindar una gama de servicios a las personas que por razones de placer, de trabajo, de descanso, de aventura, de estudios o cualquier otra, se trasladan de su lugar de origen a otro punto geográfico dentro de su país o fuera de él.

El turismo en el ramo económico representa la principal industria de servicios y, por ello, a nivel mundial el turismo se ha ubicado, conjuntamente con el transporte de pasajeros, al frente de todas las categorías de comercio internacional; mientras que para nuestro país, la actividad desarrollada en el sector turístico ha representado la tercera fuente en captación de divisas, sólo después del petróleo y las manufacturas.

Es por eso, que todo Gobierno Estatal que tenga como objetivo principal el establecer condiciones para la generación de empleos, debe enfocar su acción, primero, en la búsqueda e identificación de los atractivos que existen en su territorio y que pueden representar sitios de interés dignos de ser ofertados entre potenciales visitantes y, segundo, generar las condiciones adecuadas para la creación de una infraestructura adecuada que posibilite la oferta de servicios para los visitantes.

No obstante, para que esa promoción sea efectiva, es necesario que exista un marco jurídico que dé las bases sobre las cuales se organizará la actividad turística, así como en función de la que se genere la infraestructura de servicios necesarios para el desarrollo de la actividad.

Nuestro Estado cuenta con un potencial turístico de alto nivel, que requiere la canalización de inversiones para alcanzar la categoría internacional que se merece. Sin embargo, en esta materia, el Estado de Colima no tiene ley que regule esta actividad, frente a otros estados con vocación turística como en Guerrero, Quintana Roo, Baja DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOCalifornia, Campeche, Durango, Sinaloa, Tamaulipas y Tlaxcala, que ya cuentan con una legislación específica para el desarrollo y fomento del turismo.

Por lo que se considera de importancia que nuestro Estado, cuente con una ley que, en el ámbito de su competencia, establezca normas claras para la promoción, el fomento, la inversión, el desarrollo y cuidado de la imagen turística, con la finalidad de atraer visitantes cuya derrama económica durante sus estancia, genere recursos que permitan aumentar el empleo y, consecuentemente, elevar el nivel de vida económico, social y cultural de los colimenses.

TERCERO.-

Que estas comisiones después de llevar a cabo un detallado estudio y análisis llegan a la conclusión de considerar positiva la dictaminación de la presente iniciativa, en razón de que el contemplar en nuestro marco jurídico elementos necesarios para el progreso de nuestro Estado en materia turística, es una de nuestras metas, por lo que consideramos necesario el aprobar la Ley de Turismo, con lo que daríamos un paso al México moderno que hoy en día esta latente.

Nuestro Estado, es una de las entidades privilegiada por contar con atractivos turísticos propicios para su desarrollo, ya que su belleza natural proviene de la ubicación geográfica en la que se encuentra, por la diversidad de climas contenidos en él, con lo que se hace posible la práctica de un sin fin de formas turísticas a tomar por los visitantes. Los atractivos turísticos con los que cuenta nuestro Estado no son nada más recursos naturales, sino también una variedad de atractivos culturales, históricos y monumentales, aparte de contar con unas extraordinarias playas, las cuales permiten al turista disfrutar a gran escala su estancia.

Para esta legislatura el turismo representa un importante camino para el desarrollo, ya que además de generar ingresos y empleo, fortalece la identidad de nuestro Estado, propiciando un entendimiento cultural interno. Con esta ley se propone hacer del turismo una fuente sustancial y permanente del progreso Estatal, contando con la participación de los grupos sociales y empresariales, dando con ello al turismo un impulso a nivel tanto nacional como internacional.

La diversidad de recursos naturales, históricos y culturales con los que contamos, constituyen un amplio horizonte para el desarrollo de la industria turística, por lo que consideramos importante, para poder englobar en esta normatividad todo lo esencial, para poder llevar a cabo los fines para el progreso de nuestro Estado en materia turística, contar con los planteamientos adecuados por parte de quienes de una u otra forma se encuentran impregnados con este tema, por lo que nos dimos a la tareas de llevar a cabo reuniones tanto por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales como de la de Planeación, Turismo y Fomento Económico, así como con los representantes de la Secretaría de Turismo y los Sectores Empresariales, a fin de crear un proyecto que englobara todo lo que a turismo se refiere.

Es así que para efectos del análisis minucioso de éste proyecto a parte del personal especializado de la Secretaría de Turismo, contamos con la valiosa participación del Ingeniero Francisco Xavier Oldenbourg Ceballos, Presidente de CANACO, Colima; Rosa Lau Cham, Presidente de CANACO, Manzanillo; Baudilio Ferrera Diez, Presidente de COPARMEX, Manzanillo; Licenciado Felipe Ruvalcaba Pizano, Vicepresidente Turístico de CANACO, quienes de manera puntual y oportuna externaron sus opiniones y comentarios a fin de fortalecer el contenido del proyecto que en su momento se les presentó y que ahora se encuentran previstos en este ordenamiento.

Por último, en síntesis el texto del ordenamiento sujeto a dictamen contempla un total de 59 artículos, los cuales se encuentran integrados en cinco Títulos, desglosados en catorce Capítulos y cuatro Transitorios.

El Título Primero, contempla los capítulos denominados Disposiciones Generales, De la Planeación de la Actividad Turística, De los Órganos Municipales de Turismo, De los Consejos; El Título Segundo, contiene los capítulos denominados Del Plan Estatal de Turismo, Turismo Social, Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario; El Título Tercero lo componen los Capítulos denominados De la Promoción y Fomento Turístico, De la Capacitación Turística; El Título Cuarto lo integran los Capítulos denominados Del Turismo Sustentable, Turismo de Naturaleza; El Título Quinto lo conforman los Capítulos denominados De los Prestadores de Servicios Turísticos, De la Protección y Orientación al Turista, y por último de la Verificación; En tanto los artículos Transitorios hacen referencia a la entrada en vigor de este ordenamiento, así como de la derogación de todas las disposiciones legales que se opongan al presente dictamen, y la expedición del Reglamento respectivo.

Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O No. 422

ARTÍCULO ÚNICO

- Se aprueba la Ley de Turismo del Estado de Colima, para quedar como sigue:

LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE COLIMATÍTULO PRIMEROCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.-

La presente Ley es de orden público e interés social; y corresponde su aplicación al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y de los Órganos que en la misma se mencionan, en coordinación con las autoridades Estatales y Municipales en sus respectivas competencias, así como en la aplicación de los Reglamentos que de ella emanen;.

Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para:

I.

La planeación de actividades turísticas;

II.

La promoción, fomento, inversión, desarrollo y cuidado de la imagen del turismo estatal, buscando elevar el nivel de vida económica, social y cultural de los habitantes del Estado;

III.

La promoción del turismo social, sustentable y de naturaleza;

IV.

La capacitación de personas dedicadas a la prestación de servicios turísticos;

V.

La protección y orientación al Turista;

VI...

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