Decreto No. 121 por El que Se Aprueba la Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima

Fecha de disposición16 Octubre 2004
Fecha de publicación16 Octubre 2004
SecciónAnexos
Número de Gaceta48

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 121 POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE COLIMA.

PROFR. GUSTAVO ALBERTO VÁZQUEZ MONTES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente DECRETOEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que con fecha 20 de abril del 2004, los Diputados Secretarios de este Honorable Congreso, mediante oficio numero 0392/04 turnaron a la Comisión dictaminadora una iniciativa con proyecto de Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima, presentado por el Diputado Juan Carlos Pinto Rodríguez.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa objeto de dictamen tiene como finalidad, según se expresa en su exposición de motivos, crear dentro del marco jurídico del Estado de Colima, un instrumento legal con el cual se le de al Periódico Oficial del Estado la calidad de una institución de excelencia, que aunque tiene reconocimiento a nivel estatal en la edición, publicación y distribución de disposiciones legales y brinda un servicio en beneficio de los usuarios del Estado de Colima y de otros Estados, debe asegurar que los procesos de edición, publicación y comercialización del Periódico Oficial, satisfagan los requerimientos de todas las autoridades en general.

TERCERO.-

Que una vez hecho un minucioso análisis de la iniciativa objeto de dictamen, esta Comisión ha llegado a la conclusión de que la propuesta de Ley del Periódico Oficial del Estado, es procedente porque con tal instrumento jurídico se estaría regulando una de las etapas del proceso legislativo que, como bien se dice en la iniciativa, es una obligación del Poder Ejecutivo y requisito previo para que una ley o decreto se promulgue e inicie su vigencia. Así, con tal Ley se estará reglamentando la función que dentro del proceso legislativo le corresponde al Ejecutivo del Estado, misma que, incluso, tiene su fundamento en el artículo 132 de la Constitución Política Local.

No obstante, esta Comisión, con fundamento en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, considera oportuno hacer a la propuesta original las siguiente modificaciones, a fin de darle mayor congruencia y precisión jurídica al texto, así como para ordenar debidamente la actividad de la autoridad encargada de ejercer la función de publicación de las leyes y demás instrumentos normativos:

a)

Precisar en el artículo 2° que la publicación es un acto formal y cuya finalidad es la de publicitar los instrumentos que en él se publiquen, siendo que dicho término, jurídicamente significa "hacer públicos o dar a conocer"; así también, que la misma finalidad es la de marcar el inicio de la entrada en vigor, la de que sean observados, así como la producción de efectos vinculatorios, esto es, marcar el aspecto de obligatoriedad y coercitividad que tiene las normas jurídicas por el solo hecho de haber sido publicadas en el órgano de difusión oficial, tal y como lo mandata el artículo 132 de la Constitución Local.

b)

Toda vez que el artículo 20, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, determina como atribución del Secretario General de Gobierno la de dirigir y publicar el periódico oficial del gobierno constitucional del Estado, es necesario adecuar el artículo 8° de la propuesta de Ley, para que quede establecido de manera expresa que además de ser el responsable de las publicaciones hechas en el periódico oficial, el Secretario General es el Director del mismo.

c)

Es necesario adecuar la fracción I del artículo 9° de la propuesta de Ley, a efecto de que quede establecido que el Periódico Oficial del Estado deberá contener el nombre "El Estado de Colima" y la leyenda "Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado", atento a que este es el nombre y la leyenda con los cuales se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR