Decreto No. 527 por El que Se Aprueba la Ley de La Defensoría Pública del Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 527

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio número 3493/012, del 29 de mayo de 2012, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto de Ley de Defensoría Pública del Estado de Colima, enviada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través del oficio número DGG-343/2012, de fecha 18 de mayo de 2012.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala que:

 "Que la presente iniciativa es el resultado del constante y arduo trabajo que ha venido desempeñando de manera conjunta la Comisión para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal en Colima, integrada por los Poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con el grupo de trabajo de enlaces que fue designado por estas dependencias en el Eje de Normatividad, con la perspectiva de implementar el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial en la Entidad; actividad vinculada con las acciones realizadas por la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC) en el ámbito federal, ésta última dependiente de la Secretaría de Gobernación.

 En este sentido, el Gobierno del Estado de Colima considera de suma importancia que las leyes del Estado se encuentren actualizadas a la realidad social en que se vive y se aplique a todos los habitantes por igual, sin mediar condición económica, política, étnica, cultural, de género o social, además de ir acorde a las últimas reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a todas las entidades federativas a uniformar su marco legal. Es por eso que en el Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015 publicado el 21 de abril de 2010 en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", establece dentro del eje de Gobernabilidad Democrática, Orden y Seguridad, entre otras, la meta 22 que determina el compromiso de presentar la iniciativa de reformar o elaborar una nueva ley, relacionada con la Defensoría de Oficio y Asesoría Jurídica, que establezca los lineamientos óptimos para brindar el servicio de asesoría jurídica, en todos aquellos asuntos legales como lo son, agrarios y de amparo, además de los civiles, familiares, administrativos y mercantiles, con lo cual estaremos cumpliendo con el mandato constitucional dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece "La Federación, los Estados y El Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los Agentes del Ministerio Público."

 Que la garantía de defensa en México ha sido reconocida desde la Constitución de 1857, con el objeto de que no existiera desamparo jurídico de los ciudadanos y evitar de esta forma violaciones a las garantías Constitucionales. Aunado a la reforma Constitucional publicada el 18 de junio de 2008, la cual ordena la implementación del Sistema Acusatorio de Justicia Penal, todos los defensores deberán estar capacitados para intervenir en los juicios orales ante los jueces de control, de juicio oral y de ejecución de penas, este servicio de orientación y representación jurídica gratuita, estará a cargo de la Dirección General de la Defensoría Pública.

 En todo sistema de derecho que prevalezcan el respeto a los derechos humanos, al cometerse un delito el Estado está obligado a prestar el servicio de defensoría pública, y es la sociedad la que tiene interés directo en la defensa del imputado, porque necesita, no una pena que caiga sobre una cabeza cualquiera, sino el castigo del verdadero culpable y de este modo la defensa no es sólo de orden público secundario, sino de orden público primario.

 Que de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20 apartado B, fracción VIII. " Toda persona imputada tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera".

 Que para dar cumplimiento, a dicho mandato constitucional, la presente Iniciativa de Ley, establece las bases jurídicas que regirán el servicio de defensoría pública y asesoría jurídica en nuestro Estado y contará además con innovaciones importantes, entre las que destacan las siguientes: incorpora la asistencia jurídica en materia del nuevo sistema de justicia penal acusatorio adversarial; define al defensor público, como el servidor que tiene a su cargo la asistencia jurídica de las personas que carecen de defensa o patrocinio legal; garantiza el derecho de los imputados a recibir una defensa adecuada, en la estructura funcional de la Dirección General de la Defensoría Pública.

 También se contempla la coordinación de asistencia jurídica la cual contará con una plantilla de defensores públicos y otra de asesores jurídicos; esta coordinación se encargará, entre otras cosas de supervisar el desempeño de los defensores públicos en el ejercicio de su función, disponiendo lo conducente a fin de que el servicio sea brindado en forma oportuna, diligente, eficaz y de manera contínua, sin interrupciones; en fin, los defensores públicos prestarán sus servicios de forma obligatoria y gratuita.

 En atención a las reformas del Código Procesal Penal para el Estado, en esta nueva ley se aumenta el número de "defensores públicos", llamados comúnmente como defensores de oficio, los cuales estarán adscritos a las agencias del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia, los Juzgados de Control y de Ejecución de Penas, así como ante los Tribunales de Juicio Oral; así mismo, estarán adscritos a los Juzgados civiles, mercantiles, familiares y mixtos y en el Supremo Tribunal de Justicia, según corresponda.

 En la iniciativa se señalan también las facultades y obligaciones genéricas y específicas de los defensores públicos; se crea una visitaduría y un área de servicios auxiliares, consistente en: peritos y personal de apoyo técnico de gestión como trabajadores sociales, mediadores, negociadores, entre otros, esto con la finalidad primordial de lograr una mejor defensa de aquellas personas a quienes se les brinda dicho servicio.

 Independientemente de que con esta Ley se busque salvaguardar la garantía de defensa de los imputados en el...

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