Decreto No. 597 Se Aprueba la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social para El Estado de Colima

Fecha de disposición01 Agosto 2009
Fecha de publicación01 Agosto 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta34

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 597

SE APRUEBA LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 3796/09 de fecha 21 de julio de 2009, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones Conjuntas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Salud, Asistencia Social, Protección a la Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Lic. Jesús Silverio Cavazos Ceballos, Gobernador Constitucional del Estado de Colima, relativa a la Ley del Sistema de Asistencia Social Pública para el Estado de Colima, la cual dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:

fl La asistencia social, debe ser vista como un conjunto de acciones que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de las personas que se encuentran en circunstancias diferentes al grueso de la comunidad, para lograr en forma paulatina su incorporación a una vida plena y productiva.

fl Uno de los propósitos relevantes que son básicos en las políticas públicas del Estado, es continuar elevando el nivel de salud de la población en general, pero en forma específica ha establecido programas y llevado a efecto acciones tendientes, a proteger a los grupos vulnerables y a los individuos que por sus condiciones socioeconómicos adversas, requieran la asistencia institucional, atendiéndolos mediante la prestación de servicios que procuran su reincorporación, restablecimiento, mejoramiento, desarrollo o protección, según sea el caso.

fl En ese sentido, la asistencia social se concibe como el conjunto de acciones que deben realizarse en beneficio de la población y particularmente de aquellos sectores económicos, sociales, culturales e incluso físicamente menos favorecidos con matiz de esfuerzos tendientes a fortalecerles e integrarlos como sectores productivos de la comunidad.

fl En estos tiempos resulta indispensable, para ampliar el proceso de regulación jurídica de la asistencia social pública, contar con un nuevo ordenamiento que desarrolle en forma por demás sistemática los lineamientos básicos sobre la materia, a fin de que se precisen las bases de cada uno de los programas asistenciales específicos, se dote a los esfuerzos que en esta materia se realiza por las autoridades del estado y de los municipios, así como de los diversos sectores de la sociedad, de los necesarios mecanismos de coordinación, concertación e inducción y se establezcan los criterios apropiados para, instrumentar la descentralización y modernizar los servicios y detectar las necesidades básicas de la población en este renglón.

fl En este marco normativo, la labor del ejecutivo a través del sistema para el desarrollo integral de la familia y los Ayuntamientos por conducto de sus sistemas municipales, harán presente y eficaz la atención a la población en el renglón de la asistencia social pública, porque quedará enmarcadas sus acciones y programas bajo los aspectos de institucionalidad.

fl Así, en ese entorno, se establece la normatividad, lineamientos y directrices que determinan la necesidad de integración, organización y operación y apoyo del servicio de asistencia social, que permitirá a la población del estado, que se encuentre en circunstancias de desventajas y de necesidad, recibir sus beneficios al tener el orden administrativo necesario e indispensable para cumplir con los programas institucionales de asistencia social, enmarcados en el sistema estatal y nacional de salud.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio número 726/07 de fecha 11 de julio de 2007, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones Conjuntas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Salud, Asistencia Social, Protección A La Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Arturo García Arias, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social para el Estado de Colima, la cual dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:

fl La protección de las familias que menos tienen y los grupos vulnerables apartados de la sociedad son para el Sistema Estatal del Desarrollo Integral de la Familia una premisa fundamental a seguir, por que la familia es un grupo fundamental base de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros en particular sus niñas, niños, adolescentes y adultos en plenitud, debiendo estos recibir la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la sociedad.

fl Asimismo en el proyecto se alude a lo referente a la equidad y genero, situaciones que no contempla la actual Ley que nos ocupa.

fl De igual manera a la fecha existen diversos Tratados y Convenciones Internacionales, de los cuales México es parte y como tal, estamos obligados a observar y aplicar sus disposiciones por ser Ley Suprema, siendo esta otra de las razones que me obligan a iniciar el presente proyecto, incluyendo lo que corresponde de dichas disposiciones internacionales al mismo.

fl El proyecto de la nueva Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social para el Estado de Colima, surge con la finalidad de adecuarla a las necesidades que actualmente requiere la sociedad, para un servicio mas eficaz y eficiente en materia de asistencia social, ya que la Ley que actualmente rige a las Instituciones que brindan los servicios en este rubro, data del año de 1986, teniendo su última reforma en el año 2001.

TERCERO.-

Que mediante oficio número 967/07 de fecha 17 de octubre de 2007, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones Conjuntas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Salud, Asistencia Social, Protección a La Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, la Iniciativa relativa a reformar y adicionar los artículos 12 fracción XI; 14, fracción XIX y XX; y creación de los artículos del 53 al 55 de la actual Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social de Colima, presentada por la Diputada Brenda del Carmen Gutiérrez Vega y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que dentro de sus puntos expositivos establece que:

fl La salud materna representa retos importantes, ya que si bien las muertes de mujeres vinculadas con complicaciones del embarazo, parto y puerperio descendieron de 8.9 muertes por cada 10,000 nacimientos en 1990 a 6.2 en 2004, la mayoría de ellas pudieron haber sido evitadas si éstas mujeres hubieran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR