DECRETO ADMINISTRATIVO QUE CREA LA EMPRESA DE PARTICIPACIO?N ESTATAL MAYORITARIA DENOMINADA “IMPULSORA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE NAYARIT, SOCIEDAD ANO?NIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE”

Fecha de publicación29 Junio 2022
Directora: Lic. María de la Luz Pérez López
Sección Tercera
Tomo CCX
Tepic, Nayarit; 29 de Junio de 2022
Número: 121
Tiraje: 030
SUMARIO
DECRETO ADMINISTRATIVO QUE CREA LA EMPRESA DE
PARTICIPACIN ESTATAL MAYORITARIA DENOMINADA “IMPULSORA
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE NAYARIT, SOCIEDAD ANNIMA
PROMOTORA DE INVERSIN DE CAPITAL VARIABLE”
2 Periódico Oficial _Miércoles 29 de Junio de 2022
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Ejecutivo.- Nayarit.
DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Nayarit, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confiere los
artículos 69 fracciones II, IV y XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Nayarit; 1, 2 7, 42, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Nayarit; y 5, 6, 7, 8, 9 y demás relativos de la Ley de la Administración Pública Paraestatal
del Estado de Nayarit, tengo a bien emitir el presente DECRETO ADMINISTRATIVO QUE
CREA LA EMPRESA DE PARTICIPACIN ESTATAL MAYORITARIA DENOMINADA
“IMPULSORA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE NAYARIT, SOCIEDAD
ANNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE”, al tenor de los
siguientes:
CONSIDERANDOS
El párrafo segundo del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que los poderes de los Estados se organizaran conforme a la
Constitución de cada uno de ellos.
El artículo 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, establece
que para el despacho de los negocios oficiales del Poder Ejecutivo, la administración pública
será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, la que
distribuirá los asuntos del orden administrativo de las dependencias y organismos y definirá
las bases para la creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo en
su funcionamiento.
Las leyes determinarán las relaciones entre el Ejecutivo Estatal y las entidades
paraestatales, o entre éstas y las dependencias de la administración centralizada
Por su parte, el numeral 73, establece que la Administración Pública será eficaz y congruente
con la planeación del desarrollo económico y social del Estado.
En el mismo tenor, el artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Nayarit, precisa que son entidades de la Administración Pública Paraestatal, los organismos
públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fondos
y fideicomisos Públicos Paraestatales y los demás organismos de carácter público que
funcionen en el estado, creados por ley o decreto del Congreso del Estado o por decreto
administrativo del Gobernador del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
El diverso 55 de la ley en comento, señala que se consideran empresas de participación
estatal mayoritaria, todas aquellas entidades que se constituyan como sociedades o
asociaciones de cualquier tipo, y que satisfagan alguno de los siguientes requisitos:
Que en la constitución de su capital figuren acciones de serie especial que sólo
puedan ser suscritas por el Gobierno del Estado;
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Que al Gobierno del Estado corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los
miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o al
director, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general
de accionistas, del Consejo de Administración, de la junta directiva o del órgano de
gobierno equivalente; o
Que el Gobierno del Estado o uno o más de sus organismos públicos
descentralizados, de sus empresas de participación estatal o de sus fideicomisos
Públicos Paraestatales, considerados conjunta o separadamente, aporten o sean
propietarios del 50% o más del capital social.
El artículo 57 de la norma que nos ocupa, dispone que las empresas de participación estatal
mayoritaria, tendrán dentro de sus objetivos el de promover el desarrollo económico del
estado y obtener recursos que contribuyan al erario público.
En esa tesitura, el artículo 1º de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado
de Nayarit, establece que su objeto es regular los Organismos Descentralizados, Empresas
Públicas que constituya el Gobierno del Estado y los Fideicomisos Públicos Paraestatales
que considere necesario crear para un fin específico
La mencionada Ley, define a las empresas de participación estatal mayoritaria como
aquellas, cuyo patrimonio se constituye con aportaciones del Gobierno del Estado, de uno o
más organismos descentralizados, u otras empresas de participación estatal; uno o más
fideicomisos a que se refiere el Artículo 3o. de la Ley en cita, considerados conjunta o
separadamente, aporten o sea propietario del 51% o más del capital social, las cuales están
sujetas a lo establecido en la misma, así́ como en las leyes o decretos de creación y sus
Estatutos Orgánicos y, en lo no previsto, a otras disposiciones según la materia que
corresponda.
En virtud de lo expresado en los párrafos que anteceden, al Ejecutivo del Estado a mi cargo,
corresponde impulsar el desarrollo económico y social armónico, así como el
fortalecimiento de las actividades productivas que se llevan a cabo en Nayarit,
consolidando nuestra capacidad competitiva lo que se traduce en mejores
condiciones de vida para sus habitantes.
Debemos señalar que la industria, la agroindustria, las actividades comerciales y de
servicios, constituyen unos de los pilares más importantes, para el desarrollo económico, ya
que mantienen el dinamismo en la producción y generación de empleo e impulsan el
desarrollo de núcleos industriales y agroindustriales para lograr una mayor competitividad
regional.
El Plan Estatal de Desarrollo Nayarit 2021-2027, con Visión Estratégica de Largo Plazo,
establece un conjunto de objetivos, estrategias y programas para ordenar y regir las tareas
de la Administración Pública Estatal, entre los que se encuentra el eje rector de
Competitividad, Crecimiento Económico y Empleo, que tiene como objetivo el impulsar
la reactivación, el crecimiento económico y el empleo, organizando y capacitando a los
diferentes actores de la producción y transformación, fomentando y facilitando la inversión
en todas sus modalidades, consolidar el encadenamiento productivo vinculado a la ciencia
y la tecnología en sus diferentes etapas y sectores, la competitividad, el emprendimiento y

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