Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Salud del Distrito Federal.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículo 49 y 50 de la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 49. 2026

  1. a IV. 2026

  2. El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonidos de cadera o radiografía anteroposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida, a los menores que se detecten en el examen clínico.

  3. La atención de la salud visual, bucal, auditiva y mental;

  4. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, desde los primeros días del nacimiento;

  5. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los niños en edad escolar, y

  6. La prevención de la transmisión materno-infantil del VIH-SIDA y de la sífilis congénita, a través del ofrecimiento de pruebas rápidas de detección y, en su caso, atención y tratamiento de las mujeres embarazadas infectadas de VIH-SIDA o sífilis.

  7. La atención dirigida a niñas y niños, con el objeto de establecer las acciones necesarias para la detección y prevención oportuna de los tumores pediátricos y establecer los convenios y coordinación necesarios para ese fín.

    Artículo 50. 2026

  8. al III. 2026

  9. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de los menores de 5 años.

    TRANSITORIOS

    ARTICULO PRIMERO.- Remítase el presente decreto al Jefe de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito para su mayor difusión.

    ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR