Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Salud del Distrito Federal.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.
(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículo 49 y 50 de la Ley de Salud del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 49. 2026
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a IV. 2026
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El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonidos de cadera o radiografía anteroposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida, a los menores que se detecten en el examen clínico.
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La atención de la salud visual, bucal, auditiva y mental;
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La detección temprana de la sordera y su tratamiento, desde los primeros días del nacimiento;
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Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los niños en edad escolar, y
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La prevención de la transmisión materno-infantil del VIH-SIDA y de la sífilis congénita, a través del ofrecimiento de pruebas rápidas de detección y, en su caso, atención y tratamiento de las mujeres embarazadas infectadas de VIH-SIDA o sífilis.
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La atención dirigida a niñas y niños, con el objeto de establecer las acciones necesarias para la detección y prevención oportuna de los tumores pediátricos y establecer los convenios y coordinación necesarios para ese fín.
Artículo 50. 2026
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al III. 2026
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Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de los menores de 5 años.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Remítase el presente decreto al Jefe de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito para su mayor difusión.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente...
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