De Decreto por el que se adiciona un párrafo a los artículos 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, 56 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, 83 de la Ley de Aviación Civil, 77 de la Ley de Aeropuertos y 66 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (para que la requisa no se aplique en caso de huelga)., de 7 de Septiembre de 2000

Gaceta Parlamentaria, año III, número 586, viernes 8 de septiembre de 2000

Gaceta Parlamentaria, año III, número 586, viernes 8 de septiembre de 2000 Bando Solemne Para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente electo.

Actas De instalación de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Iniciativas De Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 35, 36, 40, 71, 73, 115, 122 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para establecer figuras de participación ciudadana como el referéndum, plebiscito y la iniciativa popular), presentada por la diputada Fanny Arellanes Cervantes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la sesión del jueves 7 de agosto de 2000.

De Decreto por el que se adiciona un párrafo a los artículos 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, 56 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, 86 de la Ley de Aviación Civil, 77 de la Ley de Aeropuertos y 66 de la Ley Federal de Telecomunicaciones (para que la requisa no se aplique en caso de huelga), a cargo de la diputada Alejandra Barrales Magdaleno del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentada en la sesión del jueves 7 de agosto de 2000.

Bando Solemne

PARA DAR A CONOCER EN TODA LA REPUBLICA LA DECLARACION DE PRESIDENTE ELECTO

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Considerando

Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con fecha cinco de septiembre de dos mil, mediante oficio SGA-JA-1270/2000, notificó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del primer año de ejercicio de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión el "DICTAMEN RELATIVO AL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y A LA DE PRESIDENTE ELECTO," conforme a la resolución del 2 de agosto de dos mil, por lo que, en ejercicio de la facultad contenida en la fracción I del artículo 74 constitucional, y con fundamento en lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se expide el siguiente

BANDO SOLEMNE

PARA DAR A CONOCER EN TODA LA REPUBLICA LA DECLARACION DE PRESIDENTE ELECTO

La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos; hace saber:

Que de conformidad con el dictamen relativo a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del dos de agosto de dos mil, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha resuelto y declarado: "Primero. Es válida la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos celebrada el dos de julio del año dos mil.

"Segundo. De acuerdo con el cómputo final de la elección, el ciudadano Vicente Fox Quesada es el candidato que obtuvo el mayor número de votos en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

"Tercero. En consecuencia, el ciudadano Vicente Fox Quesada es Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo comprendido del primero de diciembre del año dos mil al treinta de noviembre del año dos mil seis." Publíquese el presente Bando Solemne en el Diario Oficial de la Federación, en los periódicos oficiales de las entidades federativas y fíjese en las principales oficinas públicas de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de septiembre de dos mil.

Diputado Ricardo Francisco García Cervantes

(rúbrica)

Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Actas

DE INSTALACION DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCION Y PROGRAMACION DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS

Acta de Instalación

Siendo las 22:40 horas, del día 6 de septiembre de 2000, presente el Presidente de la Mesa Directiva del primer año de ejercicio de la LVIII Legislatura, los coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo, en las oficinas de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, cita en el segundo piso del edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro, una vez instalada la Junta de Coordinación Política, el pasado 5 de septiembre del presente:

Primero. Se declara, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General, formalmente integrada la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37, párrafo 2, del ordenamiento citado, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos será presidida, por el Presidente de la Cámara de Diputados, diputado Ricardo Francisco García Cervantes.

Tercero. La Secretaría General entrega al Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos los asuntos pendientes que son competencia de este órgano de gobierno de la Cámara de Diputados.

Agotados los asuntos de la sesión de instalación, se dio por terminada la misma a las 22:45 horas del día 6 de septiembre de 2000.

Dip. Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica)

Presidente

Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)

Coordinadora del GPPRI

Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)

Coordinador del GPPAN

Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)

Coordinador del GPPRD

Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)

Coordinador del GPPVEM

Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)

Coordinador del GPPT

Iniciativas

DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS 35, 36, 40, 71, 73, 115, 122 Y 135 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (PARA ESTABLECER FIGURAS DE PARTICIPACION CIUDADANA COMO EL REFERENDUM, PLEBISCITO Y LA INICIATIVA POPULAR), PRESENTADA POR LA DIPUTADA FANNY ARELLANES CERVANTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE AGOSTO DE 2000

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II de los artículos 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, sometemos a consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer figuras de participación ciudadana como el referéndum, plebiscito y la iniciativa popular, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Para Acción Nacional, la democracia es una forma de gobierno y un estilo de vida que se funda en el respeto a los derechos individuales, sociales y políticos y, por tanto, como un régimen plural de libertades, en el que los gobernantes y los gobernados deben procurar, con el mismo empeño, la justicia social y el bien común. Que lo insustituible de la democracia es la identidad del Poder y del Pueblo. Más aún, debe darse relevancia a ese carácter de la democracia cuando se considera, como se considera hoy, frente a las nuevas necesidades y posibilidades, que el incremento de la socialización reclama.

No aceptamos la concepción formulista que reduce la democracia a una mera técnica, a un método de formulación o elaboración de reglas sociales, de normas jurídicas; la democracia consiste en que quienes van a quedar sometidos a esas reglas, participen de algún modo en el proceso de la elaboración de las mismas, o bien en su participación en decisiones fundamentales. La técnica de la democracia está ordenada a asegurar la participación orgánica del pueblo en el gobierno.

Se alude constantemente a la participación de la sociedad desde planos muy diversos y para propósitos muy diferentes, no obstante siempre que se hace referencia a la participación se alude a una buena forma de incluir opiniones y perspectivas. En efecto, cuando se invoca la participación de ciudadanos, de agrupaciones sociales, de la sociedad en su conjunto, para dirimir problemas específicos, para encontrar soluciones comunes o para hacer confluir voluntades dispersas en una acción compartida. Es en síntesis, un invocación democrática cargada de grandes valores.

La democracia representativa, sin duda constituye un papel importantísimo e imprescindible en las sociedades modernas, ya que se antoja imposible imaginar una democracia directa, es decir, que de manera directa y personal el pueblo reunido pueda tomar las decisiones...

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