Decreto por el que se adiciona una fracción V, al artículo 42 de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de México, en materia de Fomento de Biofertilizantes
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de marzo de 2021
P O D E R E J E C U T I V O
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V, AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE FOMENTO DE BIOFERTILIZANTES
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V, AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE FOMENTO DE BIOFERTILIZANTES.
ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona una fracción V, al artículo 42 de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
.
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a IV. 2026
V. La producción y utilización de biofertilizantes.
2026
TRANSITORIOS
PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA, DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO (Firmas)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta...
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