DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder
Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta
Reformar y adicionar diversas disposiciones del
Código Civil para el Estado de Nayarit
Civil para el Estado de Nayarit, para quedar de la siguiente manera:
La acción derivada de este artículo prescribirá en dos años.
Artículo 21.- La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se trate de leyes que afecten el interés público.
Sábado 4 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 3
Se entiende como centro principal de negocios de una persona, el lugar en donde ejerza habitual o mayormente su ocupación laboral o profesional o desarrolle actividades comerciales.
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
De los servidores públicos, el lugar sede de la institución donde desempeñen sus funciones.
VII.
De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan.
El Registro Civil está constituido por la Dirección Estatal, su Archivo Central, las
Direcciones Municipales y Oficialías que establezcan los Ayuntamientos.
La titularidad de las Oficialías del Registro Civil estará a cargo de los funcionarios municipales denominados Oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo. Los titulares de las Direcciones
Municipales del Registro Civil tendrán las mismas facultades y obligaciones que las reservadas para los oficiales.
Las actas de Registro Civil se asentarán en formatos especiales cuya estructura y contenido estarán determinados por las disposiciones legales relativas. El asentamiento de un acta en un formato no autorizado producirá su nulidad. Las inscripciones se harán mecanográficamente y por quintuplicado, insertando la clave CURP.
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