DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder

Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXIX Legislatura, decreta

Reformar y adicionar diversas disposiciones del

Código Civil para el Estado de Nayarit

ARTÍCULO ÚNICO Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código

Civil para el Estado de Nayarit, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 9º La Ley solo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con esta.
Artículo 15 Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde tengan verificativo; pero los interesados residentes fuera del Estado quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código cuando el acto haya de tener ejecución dentro del territorio del mismo.
Artículo 17 ...

La acción derivada de este artículo prescribirá en dos años.

Artículo 21.- La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se trate de leyes que afecten el interés público.

Sábado 4 de Diciembre de 2010 Periódico Oficial 3

Artículo 29

Se entiende como centro principal de negocios de una persona, el lugar en donde ejerza habitual o mayormente su ocupación laboral o profesional o desarrolle actividades comerciales.

Artículo 32 Se reputa domicilio legal:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

De los servidores públicos, el lugar sede de la institución donde desempeñen sus funciones.

VII.

De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan.

Artículo 35

El Registro Civil está constituido por la Dirección Estatal, su Archivo Central, las

Direcciones Municipales y Oficialías que establezcan los Ayuntamientos.

La titularidad de las Oficialías del Registro Civil estará a cargo de los funcionarios municipales denominados Oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo. Los titulares de las Direcciones

Municipales del Registro Civil tendrán las mismas facultades y obligaciones que las reservadas para los oficiales.

Las actas de Registro Civil se asentarán en formatos especiales cuya estructura y contenido estarán determinados por las disposiciones legales relativas. El asentamiento de un acta en un formato no autorizado producirá su nulidad. Las inscripciones se harán mecanográficamente y por quintuplicado, insertando la clave CURP.

Artículo 40 Cuando se hayan perdido, estuviesen ilegibles o...

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