Decreto por el que se abroga la Ley de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 7 de diciembre de 2017 y se expide la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México

DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 7 DE DICIEMBRE DE 2017 Y SE EXPIDE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.

Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

D E C R E T O

CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO I LEGISLATURA

EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA:

SE ABROGA LA LEY DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 7 DE DICIEMBRE DE 2017 Y SE EXPIDE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

DECRETO

Único: Se Aprueba con modificaciones la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 7 de diciembre de 2017 y se expide la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México bajo el siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO: SE EXPIDE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DEL OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases, principios, procedimientos e instrumentos para la implementación de la política de Mejora Regulatoria en la Ciudad de México.

Este ordenamiento no será aplicable en las materias de carácter fiscal, tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquellas; responsabilidades de las personas servidoras públicas; ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.

Artículo 2.Son objetivos de esta Ley:

  1. Establecer la obligación de los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, de implementar la Política de Mejora Regulatoria;

  2. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México;

  3. Establecer los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de Mejora Regulatoria;

  4. Establecer la creación y el funcionamiento del Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Ciudad de México;

  5. Establecer las obligaciones de los Sujetos Obligados para facilitar los Trámites y la obtención de Servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información y comunicaciones;

  6. Fomentar y promover el uso de tecnologías de la información y comunicaciones que faciliten la Mejora Regulatoria;

  7. Fomentar el desarrollo y crecimiento económico mediante la implementación de la política de Mejora Regulatoria, y

  8. Promover la eficacia y eficiencia gubernamental en todos sus ámbitos.

    Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de diciembre de 2019

  9. Agenda: la Agenda Regulatoria de la Ciudad de México;

  10. Alcaldías: los Órganos Político Administrativos de cada demarcación territorial de la Ciudad de México;

  11. Análisis de Impacto Regulatorio: la herramienta que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las Regulaciones sean superiores a sus costos y que estas Regulaciones representen la mejor alternativa para atender una problemática específica;

  12. Autoridades: las Autoridades en materia de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México son la Unidad de Mejora Regulatoria y los Enlaces de Mejora Regulatoria;

  13. Catálogo: el Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios de la Ciudad de México;

  14. Ciudad: Ciudad de México;

  15. Consejo: el Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México;

  16. Consejo Nacional: el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria;

  17. Desregulación: el componente de la Mejora Regulatoria que se refiere a la eliminación parcial o total de una Regulación vigente que inhibe o dificulta el fomento de la actividad económica en la entidad o el bienestar de la sociedad;

  18. Enlace: la persona servidora pública designada por la persona titular de cada Sujeto Obligado, quien se apoyará de las unidades administrativas que resulten necesarias para la implementación de la política de Mejora Regulatoria;

  19. Estrategia: la Estrategia de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México;

  20. Expediente Electrónico: el conjunto de documentos electrónicos asociados a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente, para resolver trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos;

    XIII. Ley: la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México;

    XIV. Mejora Regulatoria: es una política púbica que se basa en la generación de regulaciones claras, trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y el óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto;

  21. Persona: la persona física o moral solicitante de un Trámite o Servicio o que tenga cualquier interacción con el gobierno en el ámbito de esta Ley;

    XVI. Programas: los Programas de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados;

  22. Propuesta Regulatoria: los anteproyectos de iniciativas de leyes, Regulaciones o disposiciones de carácter general que pretendan expedir los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia y que se presenten a consideración de la Unidad de Mejora Regulatoria en los términos de esta Ley;

  23. Protesta Ciudadana: el mecanismo de registro mediante el cual se da seguimiento a peticiones, inconformidades ciudadanas por presuntas negativas a la atención, seguimiento u orientación relacionada con Trámites y Servicios por parte de los Sujetos Obligados;

    XIX. Registro: el Registro Electrónico de Trámites y Servicios de la Ciudad de México; XX. Registro de Regulaciones: el Registro de Regulaciones de la Ciudad de México;

  24. Registro de Visitas Domiciliarias: el Registro de Inspectores, Verificadores y Visitadores Domiciliarios de la Ciudad de México;

  25. Regulación o Regulaciones: Cualquier normativa de carácter general cuya denominación puede ser Acuerdo, Circular, Código, Criterio, Decreto, Directiva, Disposición de carácter general, Disposición Técnica, Estatuto, Formato, Instructivo, Lineamiento, Manual, Metodología, Norma, Regla, Reglamento o cualquier otra denominación de naturaleza análoga que expida cualquier Sujeto Obligado;

  26. Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;

    XXIV. Simplificación Administrativa: procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia y la capacidad de síntesis en la elaboración de las Regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos o la digitalización o abrogación de los Trámites que emanan de tales disposiciones de carácter general, que buscan eliminar cargas a la persona;

  27. Sistema: el Sistema de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México;

  28. Sujetos Obligados: las dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México.

    Los poderes Legislativo y Judicial de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional del orden local y los organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte del poder judicial, serán Sujetos Obligados sólo para efectos de lo previsto en el Capítulo Segundo del Título Tercero de esta Ley;

  29. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información, avisos, o manifestaciones, que las personas físicas o morales del sector privado realicen ante la autoridad competente, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución, y

  30. Unidad: la Agencia Digital de Innovación Pública como la Unidad de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México.

    Artículo 4. En todo lo no previsto en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Mejora Regulatoria, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo 5. Cuando los plazos fijados por esta Ley y su Reglamento sean en días, éstos se entenderán como días hábiles. Respecto de los establecidos en meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha.

    Cuando no se especifique el plazo, se entenderán cinco días hábiles para cualquier actuación.

    Artículo 6. La política de Mejora Regulatoria se sustentará en los siguientes principios:

  31. Mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social;

  32. Seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones;

  33. Focalización a objetivos claros, concretos y bien definidos;

  34. Coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio de la Ciudad;

  35. Simplificación Administrativa, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  36. Accesibilidad y uso de las tecnologías de información y comunicación;

  37. Proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos;

  38. Transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas;

  39. Fomento a la competitividad y el empleo;

  40. Promoción de la libre concurrencia y competencia económica, así como del funcionamiento eficiente de los mercados, y

  41. Reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio.

    Los Sujetos Obligados ejercerán sus obligaciones ajustándose en todo momento a estos principios rectores, lo cuales deben aplicarse de manera conjunta y ponderada.

    Artículo 7. Son objetivos de la política de Mejora Regulatoria, los siguientes:

  42. Procurar que las Regulaciones que se expidan generen beneficios sociales y económicos superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad;

  43. Promover la eficacia y eficiencia de las Regulaciones, así como de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR