Decreto por el que se abroga el diverso por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre, publicado el 2 de septiembre de 2010

EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 27, 31, 32, 34, 36 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto por el que se establecen las acciones que deberán llevarse a cabo por la Administración Pública Federal para concretar la transición a la Televisión Digital Terrestre, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, señala que las transmisiones de televisión analógica deberán concluir a partir del año 2011 y en su totalidad a más tardar el 31 de diciembre de 2015, con el fin de optimizar el aprovechamiento del espectro radioeléctrico en beneficio de la población, y en ese mismo instrumento se creó con carácter transitorio la Comisión Intersecretarial para la Transición Digital, cuyas Reglas de Operación fueron publicadas en el mencionado órgano de difusión el 28 de noviembre de 2012;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece en su apartado VI.4 "México próspero", como línea de acción la relativa a crear un programa de trabajo para dar cabal cumplimiento a la política para la transición a la Televisión Digital Terrestre;

Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, prevé en su transitorio quinto, tercer párrafo, que la transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015; que los Poderes de la Unión estarán obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de dicha política de gobierno, garantizando a su vez, los recursos presupuestales que resulten necesarios, y que los concesionarios y permisionarios están obligados a devolver, en cuanto culmine el proceso de transición a la televisión digital terrestre, las frecuencias que originalmente les fueron...

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