DECRETO 581.- SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COSÍO, AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
SecciónSexta Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 29 de 2023
(Sexta Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional,
ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 581
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Expide la Ley de Ingresos del Municipio de Cosío, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2024, en
los siguientes términos:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COSÍO, AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INGRESOS
ARTÍCULO 1º.- Los ingresos que el Municipio perciba durante el Ejercicio Fiscal del 1º de enero al 31 d e diciembre del 2024 serán los
provenientes de los conceptos que a continuación se indican:
Ingresos Estimado 2024
INGRESOS
INGRESOS DE GESTIÓN 8,335,129.00
I. IMPUESTOS 2,784,925.00
I.1 IMPUESTOS
SOBRE LOS INGRESOS
15,675.00
Diversiones y Espectáculos 15,675.00
I.2 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1,358,500.00
A
la Propiedad Raíz 1,358,500.00
I.3 ACCESORIOS DE IMPUESTOS 313,500.00
Recargos
313,500.00
I.4 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, CONSUMO Y TRANSACCIONES 418,000.00
Sobre la Adquisición de Inmuebles 418,000.00
I.5 OTROS IMPUESTOS 679,250.00
I.5.1 NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES Y PENDIENTES DE PAGO
679,250.00
Rezagos 679,250.00
II.DERECHOS 4,895,302.50
II.1 DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS 4,869,700.00
A
. Por servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado 2,090,000.00
B. Por servicios prestados en materia de desarrollo urbano 135,850 .00
C. De los servicios de reparación de banquetas y pavimentos 1,045.0 0
D. Sobre los servicios de forestación 5,225.00
E. Por servicios a predios sin bardear, y/o no atendidos por sus propietarios 1,045.00
F. Por los servicios prestados para la obra pública 156,750.00
G. Por los servicios prestados en cementerios 1,045.00
H. Por servicios prestados en el rastro 522.50
I. Por servicios de certificación y legalización 8,360.00
J. Por servicios de alumbrado público 1,567,500.00
K. Por revalidación de licencias y giros reglamentados 836,000.00
L. Por pagos de derecho de pasaporte 1,045.00
M. Por traslado de dominio 62,700.00
N. Por servicios de fotocopiado de documentos y fotografías 522.5 0
O. Por derecho al acceso a parques recreativos 1,045.00
P. Otros derechos por prestación de servicios 1,045.00
II. 2 OTROS DERECHOS 522.50
A
. Otros no especificados 522.50
II.3 DERECHOS POR GOCE, PROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO
PÚBLICO
1,045.00
A
. Tianguis 1,045.00
II.4 ACCESORIOS DE LOS DERECHOS 24,035.00
A
. Recargos de los Derechos 24,035.00
III. PRODUCTOS 48,697.00
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III.1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 11,077.00
A
. Venta, explotación y arrendamiento de bienes del Municipio 10 4.50
B. Por los servicios prestados por la maquinaria de la Dirección de Servic ios Públicos 10,450.00
C. Mercados 522.50
III.2 OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESO CORRIENTE 37,620.00
A
. Intereses Bancarios 36,575.00
B. Otros no especificados 1,045.00
IV. APROVECHAMIENTOS 606,204.50
IV.1 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 606,100.00
. Multas e Infracciones 282,150.00
B. Otros Diversos 323,950.00
IV.2 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS 104.50
A
. Gastos de Ejecución 104.50
V. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 175,927,350.00
V.1. Participaciones Federales y Estatales 146,740,350.00
1. Fondo General de Participaciones 83,710,000.00
2. Fondo Resarcitorio del Fondo General de Participaciones 15,760, 000.00
3. Fondo de Fomento Municipal 23,923,000.00
4. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 7,491,000.00
5. Fondo Resarcitorio del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 778,000.00
6. Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico 68,000.00
7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal 400.00
8. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Estatal 50.00
9. Fondo de Compensación del Impuesto Sobre los Automóviles Nuevos 3 80,000.00
10. Fondo Resarcitorio del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre los Auto móviles Nuevos 56,000.00
11. Impuesto Sobre los Automóviles Nuevos 3,287,000.00
12. Fondo Resarcitorio del Impuesto Sobre los Automóviles Nuevos 374, 000.00
13. Fondo de Fiscalización y Recaudación 5,590,000.00
14. Fondo Resarcitorio del Fondo de Fiscalización y Recaudación 9 40,000.00
15. Impuesto a la Gasolina y Diésel 1,572,000.00
16. Fondo Especial de Fortalecimiento de las Haciendas Municipales Federal 800.00
17. Fondo Especial de Fortalecimiento de las Haciendas Municipales Estatal 100.00
18. Impuesto Sobre la Renta Participable 2,131,000.00
19. Impuesto Sobre la Renta Participable por enajenación de bienes inmuebles 679,000.00
V.2. Aportaciones Federales 29,187,000.00
1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
13,384,000.00
2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal
15,803,000.00
VI. INGRESOS EXTRAORDINARIOS -
1. DEUDA PÚBLIC
A
2. OTROS INGRESOS -
INGRESOS TOTALES 184,262,479.00
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
A LA PROPIEDAD RAÍZ
ARTÍCULO 2º.- Este impuesto se causará y pagará tomando como base las tablas de valores unitarios de Suelo y/o Cons trucción Catastrales
propuestas por el Cabildo y aprobadas por el H. Congreso del Estado, asignados a los predios en términ os de la Ley de Hacienda del
Municipio de Cosío, en la Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes y lo establecido en los artículos 31 Fracción IV y 115 Fracción IV
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas qu e forman parte de la presente Ley como Anexos 1 y 2, de
conformidad con tasas y cuotas siguientes:
I.- TIPOS DE INMUEBLES TASA AL MILLAR ANUAL
A
. INMUEBLES URBANOS
Concepto Importe
1. Con construcción 1.98
2. Sin construcción 1.65
B. RÚSTICOS
Concepto Importe
1. Con construcción 1.32
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2. Sin construcción 1.10
C. INMUEBLES EN TRANSICIÓN
Concepto Importe
1. Con construcción 1.65
2. Sin construcción 1.32
D. INDUSTRIALES
Concepto Importe
1. Con construcción 2.76
2. Sin Construcción 2.20
E. PREDIOS EJIDALES Y COMUNALES
Concepto
1. Edificados 0.9300
2. No edificados 3.31
ARTÍCULO 3º.- Si al aplicar las tasas en los predios urbanos y rústicos resulta una cantida d inferior al monto de $233.00 (Doscientos treinta
y tres pesos 00/100 M.N.) vigente al 1° de enero de 2024, se pagar á dicho monto como cuota mínima anualmente. El pago de este impuesto
se deberá hacer durante los tres primeros meses del año natural para consider arse pago oportuno y no generar recargos.
ARTÍCULO 4º.- El pago que se reciba en los tres primeros meses naturales se les otorgará el siguiente descuento
Periodo % Descuento
Enero 15%
Febrero 10%
Marzo 5%
El pago de cuota mínima no tendrá ningún descuento. Se considera u n 50% de descuento todo el año a los jubilados y a personas con
discapacidad únicamente por un inmueble, siempre y cuando s e acredite que sea de su propiedad, así como a viudos, que así lo acrediten
con el acta de matrimonio y de defunción; en este único caso, el desc uento podrá concederse si el inmueble sea casa habitación y lo habite
el interesado, las demás propiedades tendrán un descuento normal 15% ener o, 10% febrero, y 5 % en marzo
CAPÍTULO II
ADQUISICIONES DE INMUEBLES
ARTÍCULO 5º.- Este impuesto se causará y se pagará aplicando la tasa del 2% del excedent e de acuerdo al avalúo que emita la Dirección
General de Catastro Estatal, si al aplicar la tasa, este resultara inferior a cuatro veces el valor diario d e la Unidad de Medida y Actualización
vigente, se cobrará una cuota de $584.00 (Quinientos ochenta y cuatro p esos 00/100 M.N).
El Municipio se reservará el derecho de practicar avalúo con perito con cédula profesional debidamente registrada en valuación de inmuebles,
a efecto de verificar valores en caso de incongruencia o desproporc ión. El costo de la práctica del avalúo será de $1,752.00 (Mil setecientos
cincuenta y dos pesos 00/100 M.N).
Los recargos de este impuesto, se cobrarán a partir de treinta días después de la fecha de otorgamien to de la escritura, si la operación fue
realizada dentro del Estado; y de sesenta días si se realizó fuera de él.
Cuando se trate de un traslado de dominio aclarativo, este pagará cuota de recuperación de $1,168.00 (Mil ciento sesenta y ocho pesos
00/100 M.N.), por efecto del trámite administrativo.
Todo traslado de dominio, sin excepción alguna, deberá traer copia fotost ática de la escritura a la que se refiere dicho traslado.
Para los efectos de este impuesto, queda exenta del pago la adquisición que derive de una herencia, legado o donación entre personas
cónyuges, concubinas, o que se realice entre ascendientes o descendientes en línea recta hasta el primer grado; para t ales efectos, se
considerará como valor del inmueble, el valor catastral de éste.
El beneficio anterior podrá aplicarse a las adquisiciones de inmuebles de ejercicios anteriores que deriven de herencia o legado o donación
entre personas cónyuges, concubinas, o se realice entre ascendie ntes o descendientes en línea recta hasta el primer grado y cuyo impuesto
ya se haya causado y esté pendiente de pago.
Para el caso de los concubinatos, para proceder la exención, se tendrá que comprobar ant e la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales,
la calidad y/o relación reconocida mediante resolución judicial
El departamento de Catastro, se reservará el derecho de recepción y ad misión de los documentos presentados por las notarías y/o por los
interesados para realizar el trámite del pago del ISABI, hasta en tanto se c umpla con los requisitos establecidos en Acuerdos, Convenios,
Leyes, Código, Reglamentos Municipales y Estatales.
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