Decreto 381 por el Que Se Resuelve en Definitiva el Expediente Número 11/2016, Absorbiendo y Amonestando, según CORRESPONDA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 25 de Noviembre del año 2017; Núm. 75 pág. 23.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO 381

POR EL QUE SE RESUELVE EN DEFINITIVA EL EXPEDIENTE NÚMERO 11/2016, ABSORBIENDO Y AMONESTANDO, SEGÚN CORRESPONDA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XI Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

R E S U L T A N D O

  1. - Mediante oficio número 504/015 de fecha 18 (dieciocho) de diciembre de 2015 (dos mil quince), la C. Doctora Yarazhet C. Villalpando Valdez, entonces Oficial Mayor del H. Congreso del Estado, turnó a la Comisión de Responsabilidades, el Decreto número 12 (doce), aprobado y expedido por el Pleno de ésta Soberanía, en Sesión Pública Ordinaria número 13 (trece), celebrada el día 18 (dieciocho) de noviembre del 2015 (dos mil quince) publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", número 66 (sesenta y seis), suplemento número 1 (uno), correspondiente al día sábado 28 (veintiocho) de noviembre del año 2015 (dos mil quince), con el que se declaró concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2014 (dos mil catorce), de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería, Colima, con base al contenido del informe de resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización Gubernamental del Estado que incluye las sanciones administrativas que se proponen imponer.

  2. - En cumplimiento al Resolutivo TERCERO del Decreto turnado y en ejercicio de la facultad que a la Comisión de Responsabilidades le otorga la fracción IV del artículo 49, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Colima, la Diputada Presidenta dio cuenta a los integrantes de la misma con el oficio y documentos mencionados en el resultando anterior y mediante acuerdo de fecha 23 (veintitrés) de mayo de 2016 (dos mil dieciséis), se ordenó la formación y registro del expediente de Responsabilidad Administrativa, plasmadas en el Dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y en el Decreto número 12 (doce); se establece en dicho acuerdo, un término de quince días hábiles a cada uno de los involucrados, contados a partir de la notificación del mismo, para dar respuesta a las acciones y observaciones en materia de responsabilidades administrativas y para que ofrecieran las pruebas de descargo respectivas, debiendo señalar domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en la ciudad de Colima, Colima y autorizados para dichos efectos; pudiendo desde su escrito de contestación, nombrar Licenciado en Derecho que los asista en la audiencia de pruebas y alegatos, que podrá intervenir e interponer todo tipo de promociones y recursos en su defensa.

  3. - Mediante actuaciones practicadas por la C. Lic. Brenda Margarita Hernández Virgen, asesora jurídica comisionada por la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado; los CC. Óscar Guerra Guardado y Faustino Carrazco Vega, fueron legalmente notificados, los días 25 (veinticinco) y 26 (veintiséis) de agosto de 2016 (dos mil dieciséis) respectivamente.

  4. - Por escritos presentados con fecha 13 (trece) y 14 (catorce) de septiembre de 2016 (dos mil dieciséis), los CC. Faustino Carrazco Vega y Óscar Guerra Guardado, dieron respuesta a las acciones u observaciones, determinadas en su contra en el Considerando Octavo del Decreto número 12 (doce), acordando la Comisión la admisión de los medios de prueba ofrecidos en tiempo y forma, respecto las documentales se tuvieron por desahogadas según su propia naturaleza y en cuanto a la inspección ocular se señalaron las 12:00 horas del día 25 (veinticinco) de noviembre de 2016 (dos mil dieciséis), para el perfeccionamiento de la misma; citándose a los servidores públicos observados para la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos el día lunes 05 de diciembre de 2016 (dos mil dieciséis), actuación notificada a las partes los días 10 (diez) y 22 (veintidós) de noviembre de 2016.

  5. - El 25 (veinticinco) de noviembre de 2016 (dos mil dieciséis), a las 12:00 (doce) horas, día y hora señalado para que tuviera verificativo la prueba de inspección ocular ofrecida por Óscar Guerra Guardado, el comisionado por la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado; acompañado del oferente, se constituyó en el domicilio de la comunidad de Coalatilla, Municipio de Armería, llevando a cabo la inspección ocular levantando acta circunstanciada al efecto, misma que obra agregada en autos y se tomara en cuenta en sus términos.

  6. - El día y hora señalados para que tuviera verificativo el desahogo de la audiencia prevista por el artículo 249 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y habiéndose cerciorado los integrantes de la Comisión de Responsabilidades, que las personas relacionadas fueron debida y oportunamente notificadas y citadas; se hizo constar que no comparecieron; sin embargo, los medios de prueba ofrecidos en su escrito de contestación se tienen por desahogados y reproducidos como si a la letra se insertasen, mismos que se tomaran en cuenta para todos los efectos legales.

No habiendo pruebas pendientes por desahogar, se está en aptitud de resolver este expediente y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. - El Congreso del Estado de Colima y la Comisión de Responsabilidades, son competentes para instaurar, tramitar y resolver este expediente, atento...

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