Decreto 380 por el Que Se Resuelve en Definitiva el Expediente Número 01/2016 Determinando los Daños y Perjuicios CORRESPONDIENTES.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 25 de Noviembre del año 2017; Núm. 75 pág. 2.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO 380

POR EL QUE SE RESUELVE EN DEFINITIVA EL EXPEDIENTE NÚMERO 01/2016 DETERMINANDO LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CORRESPONDIENTES.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XI Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

R E S U L T A N D O

  1. - Mediante oficio No. 193/015, de fecha 04 de noviembre de 2015, suscrito por la C. Dra. Yarazhet C. Villalpando Valdez, entonces Oficial Mayor del H. Congreso del Estado, se turnó a la Comisión de Responsabilidades, entre otros el Decreto No. 585, aprobado y expedido por el Pleno de ésta Soberanía, en Sesión Pública Extraordinaria No. 06 celebrada el 29 de septiembre del año 2015, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", No. 52, Suplemento No. 2, Edición Especial Extraordinaria correspondiente al día 1º de octubre del año señalado, con el que se declaró concluido el proceso de revisión y fiscalización de los resultados de la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal 2014, del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Armería, Col., con observaciones en materia de responsabilidades, en base al contenido del Informe de Resultados emitido por el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, acompañado de la documentación de apoyo técnico.

    Que como se desprende del ARTÍCULO SEGUNDO del documento antes descrito, existen observaciones y recomendaciones, que implican una presunta responsabilidad administrativa de los ex servidores públicos que incurrieron en los actos u omisiones observados, los cuales se detallan en el Considerando Undécimo del Dictamen y Decreto de cuenta.

  2. - En cumplimiento al Resolutivo TERCERO del Decreto turnado y en ejercicio de la facultad que a la Comisión de Responsabilidades le otorga el artículo 49, fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, mediante proveído del 09 de noviembre de 2015, la entonces Diputada Presidenta, Julia Licet Jiménez Angulo, dio cuenta a los demás integrantes de la misma, con el oficio y documentos que se acompañaron, decidiéndose por acuerdo de fecha 23 de mayo del año 2016, la formación y registro del procedimiento de responsabilidad administrativa expediente 01/2016, con base en las irregularidades detectadas por el ÓSAFIG; acordándose notificar a los presuntos involucrados haciéndoles saber la instauración del Juicio de Responsabilidad Administrativa, para que si lo estiman oportuno, hagan valer sus derechos de audiencia, defensa y debido proceso, en los términos de los artículos 14, 16 y 20 inciso B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; proporcionándoles copias simples del acuerdo de inicio, registro y notificación de este expediente y del Periódico Oficial en el que aparece publicado el Decreto No. 585, y un término de quince días hábiles contados a partir de la notificación, para dar respuesta a las acciones y observaciones en materia de responsabilidades administrativas y ofrecer pruebas de descargo, debiendo al mismo tiempo señalar domicilio en la Ciudad de Colima, Col., para oír y recibir notificaciones, pudiendo desde el escrito de contestación nombrar a un Licenciado en Derecho que las reciba en su nombre y en su caso, los asista en la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.

  3. - Por actuaciones practicadas por los CC. Licenciados Jorge Armando Kiyota Cárdenas y Brenda Margarita Hernández Virgen, asesores jurídicos comisionados en los términos del CUARTO punto del Acuerdo de referencia, con fechas 24 y 25 de agosto, 2 y 22 de septiembre de 2016, fueron legalmente notificados y citados personalmente los presuntos involucrados, según se acredita con las cédulas de notificación y sus correspondientes actas que obran en el expediente.

  4. - Con los escritos presentados ante la oficina de correspondencia del H. Congreso del Estado, el día 12 septiembre de 2016, el C Mariano Virgen Castrejón y el 13 de octubre del mismo año, el C. Arq. Uriel Raúl Rangel Hernández, comparecieron en tiempo y forma a manifestar lo que a sus intereses convino respecto a los actos y observaciones que se les imputan en el juicio materia de éste proceso de responsabilidad administrativa, ofreciendo al efecto de su parte las pruebas que se contienen en los anexos que relacionan en forma individual para cada una de las observaciones, mismas que se tiene por aquí reproducidas para todos los efectos legal y serán relacionadas y analizadas en la parte considerativa del este documento.

  5. - Mediante acuerdo del 26 de octubre de 2016, recaído a la cuenta que dio la entonces Diputada Presidenta Julia Licet Jiménez Angulo, con los escritos mencionados en el resultando anterior: Se tuvieron por admitidas las probanzas ofrecidas por los CC. Mariano Virgen Castrejón y Arq. Uriel Raúl Rangel Hernández, para su defensa, en virtud de que no son contrarias ni a la moral ni al derecho y su objeto inmediato es desvirtuar los actos u omisiones que se les atribuyen, las que se tienen por desahogadas según su propia naturaleza, para todos los efectos legales procedentes y en relación a las manifestaciones vertidas en los escritos presentados, se tiene por reproducidas como si a la letra se insertaran y se tomarán en consideración más adelante. Así mismo, El segundo de los mencionado señaló como domicilio para recibir notificaciones en la casa marcada con el número 1178, de la calle Teófilo Jiménez Cárdenas, colonia Tabachines en la Ciudad de Villa de Álvarez, Col., mientras que el primero no lo hizo, por lo que se le requirió para que cumpliera con la obligación de señalar un domicilio en la Ciudad de Colima, Col., con el apercibimiento que de no hacerlo, las demás notificaciones aún las de carácter personal le serian hechas por estrados. Lo anterior con fundamento en los numerales 249, 253 y 254 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

  6. - En el acuerdo mencionado en el punto anterior, la Comisión señaló las 13:00 (trece horas), del día 09 de diciembre de 2016, para que tuviera verificativo la audiencia de desahogo de las pruebas admitidas y expresaran los alegatos respectivos, con el apercibimiento que de no asistir, se les tendría por renunciando tácitamente a ese derecho y de no haber pruebas pendientes por desahogar, se declararía cerrada la instrucción y notificado tal acto procesal para todos los efectos legales procedentes, lo cual les fue debidamente notificado mediante Cedulas entregadas, el día 22 de noviembre anterior, por conducto del personal jurídico autorizado para ese efecto.

  7. - El día y hora señalados, una vez abierta en forma la audiencia prevista por artículo 252 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, estando presentes los CC. Alejandro Arad Pérez Paz y Patricia Macías Gómez, quien autorizaron como su abogado autorizado en ese momento al C. Lic. Pablo Javier Manzo Pérez. Concedido que le fue el uso de la palabra al primero de los comparecientes manifestó: "que por cuestiones de trabajo le fue imposible contestar por escrito y ofrecer las pruebas para atender la observación que se le imputa en la calificación de la cuenta pública 2014, no obstante quiero referir en este momento que la cantidad que se me ordenaba restituir fue debidamente entregada a través de sendos descuentos que se me hicieron en las quincenas correspondientes del 16 al 31 de julio de 2015, del 01 a 15 de agosto y del 15 al 31 de agosto de 2015, cada uno de ellos fue por la cantidad de $4,497.00 (cuatro mil cuatrocientos noventa y siete pesos 00/100 M/N), esto es un total de $13,491.00 (trece mil cuatrocientos noventa y un pesos 00/100M/N), mismos que acompaño en copia simple para que en caso de estimarlo necesario se puedan confrontar con sus originales, siendo todo lo que tengo que decir, ratificando lo expuesto previa lectura firmando al margen y al calce de entera conformidad". La C. Patricia Macías Gómez, autorizó como su abogado en ese momento al C. Lic. Pablo Javier Manzo Pérez, y concedido que es el uso de la voz, a nombre de su representada, expone: "que por cuestiones de su nueva encomienda laboral no le fue posible atender por escrito los requerimientos y aportar las pruebas para solventar la observación que la cuenta pública 2014, que efectivamente durante el 2014, se asignó un aguinaldo al Cabildo y funcionarios de primer nivel, que no correspondía con el sueldo que estaban devengando a diciembre de 2014, toda vez que aproximadamente desde el mes de mayo de ese año, les fue disminuido el sueldo a merced de un plan de austeridad aprobado por el propio Cabildo, y no obstante que todo el cabildo estuvo de acuerdo con pagar el aguinaldo con el sueldo primitivo, eso no quedó formalizado mediante acuerdo, es por ello que la cantidad que les correspondía como aguinaldo por la parte proporcional del año 2015, que laboraron no les fue cubierta con la finalidad de que en caso de que prosperase la observación de mérito, fuese cubierta con cargo a esa prestación pendiente. Respecto a la diversa sanción propuesta de reintegrar $5,168.14 (cinco mil ciento sesenta y ocho pesos 14/100 M/N), se considera que es improcedente toda vez que ella no era la responsable directa de las relaciones laborales, siendo en todo caso la Oficialía Mayor. Es cuanto lo que tiene que decir."

    En relación a las pruebas ofrecidas por los CC. Mariano Virgen Castrejón y Uriel Raúl Rangel Hernández, según su naturaleza se tienen por desahogadas, como ya se acordó en la actuación anterior y analizaran más adelante.

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