Decreto 365 por el Que Se Reforma el Segundo Párrafo del Artículo 428 Ter 1 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 25 de Noviembre del año 2017; Núm. 75 pág. 3044.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO 365

POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 428 TER 1 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

A N T E C E D E N TE S

  1. - El Diputado Héctor Magaña Lara, así como los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y los diputados del Partido Verde Ecologista de México, Partido Nueva Alianza y Partido del Trabajo, todos ellos integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura, con fecha 02 de agosto de 2017, presentaron ante la Asamblea Legislativa, la iniciativa de ley con proyecto de Decreto relativa a reformar el segundo párrafo del artículo 428 TER 1 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima.

  2. - Mediante oficio DPL/1494/017 de fecha 02 de agosto del año 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, turnaron la iniciativa señalada en el párrafo anterior, a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

  3. - Es por ello que los Diputados que integramos la Comisión que dictamina, procedimos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

  1. La iniciativa presentada por el Diputado Héctor Magaña Lara, así como los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y los diputados del Partido Verde Ecologista de México, Partido Nueva Alianza y Partido del Trabajo, dentro de su exposición de motivos, señala lo siguiente:

    "En fecha 19 de Mazo del 2016 se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el decreto número 63 emitido por esta soberanía referente al divorcio sin causa.

    Dicha reforma a nuestro Código Procedimental Civil obedeció, en esencia a la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis número 73/2014 donde se determinó la inconstitucionalidad de códigos civiles que establecían como única forma para divorciarse la demostración de ciertas causales de divorcio cuando no hay mutuo consentimiento.

    Nuestro máximo tribunal en el país determinó lo anterior con base en que esa normatividad afectaba el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad de los individuos, ya que el obligar a una persona a permanecer casada en contra de su voluntad cuando no acreditaba las causales de divorcio era una medida inadecuada para proteger a la familia.

    Con dicha reforma, Colima protege los derechos humanos tanto de la familia como de sus miembros y por ende, se requiere, a juicio de los iniciadores, continuar actualizando dicha figura para otorgarle celeridad y sobre todo certidumbre jurídica a nuestra gente.

    Lo que proponemos los iniciadores, entonces, es modificar el artículo 428 TER 1, para reducir el plazo de quince días que se le otorga al otro cónyuge para que manifieste su inconformidad o contra propuesta

    del convenio cuando existan menores, incapaces o bienes de la sociedad conyugal, proponiendo que se

    establezca un plazo de siete días.

    Con el plazo de siete días, que representa prácticamente el cincuenta por ciento del plazo vigente, otorgaremos certidumbre jurídica a los miembros de la familia y por supuesto a los propios cónyuges, haciendo este procedimiento aún más ágil y por ende contribuimos al bienestar de la familia colimense."

  2. Que los integrantes de esta Comisión, solicitamos a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Colima, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR