Decreto 316 por el Que Se Reforman Diversas Disposiciones a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores PÚBLICOS.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 01 de Julio del año 2017; Núm. 44 pág. 29.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 316

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO,

A N T E C E D E N T E S

  1. - Con fecha 01 de diciembre de 2016, el C. Arnoldo Ochoa González, Secretario de Gobierno del Estado de Colima, presentó ante la oficialía de partes del Congreso del Estado, una iniciativa de ley con proyecto de decreto relativa a reformar los artículos 44 fracción XVlll; 75; 77, primer párrafo; 78; y se adiciona la fracción lV al artículo 77 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, signada por el Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Colima.

  2. - Que mediante oficio número DPL/843/016, de fecha 08 de diciembre de 2016, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la iniciativa señalada en el párrafo anterior, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

  3. - Los Diputados que integramos la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, procedimos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

I.- La iniciativa presentada por el Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, titular del Poder Ejecutivo Estatal, en su exposición de motivos, señala textualmente que:

"Que el tercer y último párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislatura Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de la Judicaturas Locales, los integrantes de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, estarán obligados a presentar, bajo la protesta, de decir la verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades correspondientes y en los términos que determinen la leyes.

En este sentido, de conformidad a la disposición constitucional referida, la fracción XVIII del artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece como obligación de los servidores públicos

estatales presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial con motivo de su nivel o por naturaleza de sus funciones.

Asimismo, el artículo 78 de la referida Ley, dispone que es facultad del Titular del Poder Ejecutivo expedir las normas y los formatos bajo los cuales los servidores públicos deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial; así como los manuales o instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar.

Lo anterior tiene relación con el artículo 75 de la misma Ley, que señala que es atribución de la Contraloría General del Estado, llevar el registro de la situación patrimonial de los servidores públicos de conformidad a las disposiciones aplicables.

Que el marco de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), el pasado 06 de noviembre del 2015 el...

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