DECRETO 28855/LXIII/22 que abroga la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, expide la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco; se reforman los artículos 125, 173, 175, 176-BIS, 1., 232-BIS y el artículo 259 y adiciona el artículo 125-BIS del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Enrique Alfaro Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 28855/LXIII/22

EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE ABROGA LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, EXPIDE LA LEY DE MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 125, 173, 175 176-BIS.1., 232-BIS Y EL ARTÍCULO 259 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 125-BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, para quedar de la siguiente manera:

LEY DE MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO.

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 21
CAPÍTULO I Del objeto de la Ley y conceptos generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley.
  1. La presente Ley es de orden público e interés social, en términos de lo señalado en el párrafo décimo séptimo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, tiene por objeto garantizar el derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, procurando en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

ARTÍCULO 2 Objetivos de la Ley.
  1. Son objetivos de la presente Ley lo siguiente:

  1. Regular la movilidad, seguridad vial y el transporte en el Estado de Jalisco, así como los derechos y obligaciones de las personas usuarias de la movilidad, para establecer el orden y las medidas de seguridad vial, control vehicular y la sustentabilidad medio ambiental, bienes y servicios en vías públicas que no sean de competencia federal;

  2. Establecer la jerarquía de la movilidad y los principios rectores a que deben expedición de disposiciones reglamentarias y en la formulación y aplicación de políticas, programas, planes, manuales, protocolos y acciones en la materia;

  3. Establecer las bases para gestionar y desarrollar la infraestructura para las personas usuarias de la movilidad;

  4. Determinar las bases para la planeación, gestión, regulación, administración, control, supervisión y evaluación del servicio de transporte público;

  5. Establecer la coordinación del Estado y los municipios, así como la coordinación metropolitana para integrar y administrar el sistema de movilidad, en los términos del articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

  6. Definir mecanismos de participación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial;

  7. Establecer los esquemas de coordinación institucional, así como la delimitación de las atribuciones para el cumplimiento de los objetivos y fines de los programas de fomento a la sensibilización, formación y cultura de la movilidad y la seguridad vial, en respeto a todas las personas usuarias para el desarrollo de un Sistema de Información Territorial y Urbano y, de la Base de Datos sobre la Movilidad y Seguridad Vial;

  8. Implementar preferentemente avances tecnológicos tendientes al mejoramiento del servicio de transporte público en todos sus modos, en lo que atañe al cobro de tarifas mediante el sistema de prepago; a la contratación y pago del servicio a través de medios electrónicos; a la realización de los trámites ante la autoridad competente; así como al control vehicular mediante un dispositivo que permita su identificación por radiofrecuencia que en lo futuro sustituya a la placa metálica que actualmente se utiliza para esos efectos;

  9. Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, para las personas que ejercen la movilidad del cuidado, así como bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad señalada en esta Ley, que disminuya los impactos negativos sociales, de...

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