Decreto por el que se suprime la zona de veda existente en las cuencas hidrológicas río potosí 1, río potosí 2, río camacho, río pablillo 1, río pablillo 2, arroyo los anegados o conchos 2, río conchos, río san lorenzo, río burgos y río san fernando 1, de la región hidrológica número 25, san fernando-soto la marina, y se establecen zonas de reserva de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano, y ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se señalan, las cuales forman parte de la región antes referida

Fecha de registro17 Mayo 2018
Número de expediente04/0057/170518
EmisorSEMARNAT - Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
1
ENRIQUE PEÑA NIETO
,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio
de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos tercero y
quinto de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y 4, 6 fracciones II y III, 7, fracciones I, II, IV, V y VI, 7 BIS, fracciones
I, VII, VIII y XI, 38, 40 y 41, fracción III, de la Ley de Aguas Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Política
delos Estados
Unidos
Mexicanos, la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de
regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales
susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar de su conservación y lograr
el
desarrollo equilibrado del país y, en consecuencia, dictar las medidas necesarias
para establecer
adecuadas
provisiones, usos, reservas y destinos de aguas de
propiedad nacional, entre las que se encuentran las previstas en el párrafo quinto del
mencionado precepto constitucional, a efecto de ejecutar obras blicas y de
planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los
centros de población, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y evitar la
destrucción de los elementos naturales;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional México Próspero,
Objetivo 4.4, establece como una de las estrategias del Gobierno Federal implementar
un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan
acceso a ese recurso;
Que el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, tiene como Objetivo 1, fortalecer la
gestión integrada y sustentable del agua, a través de estrategias encaminadas a
ordenar y regular los usos del agua en cuencas y acuíferos; actualizar decretos de
veda, reserva y zonas reglamentadas; regular cuencas y acuíferos, y establecer
reservas de aguas nacionales superficiales para la protección ecológica;
Que el artículo 6, fracciones II y III de la Ley de Aguas Nacionales, prevé el
establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda y de zonas de reserva de
aguas nacionales superficiales, como una atribución que el Ejecutivo Federal puede
ejercer siempre que existan causas de utilidad;
Que conforme al artículo 7, fracciones I, II, IV, V y VI de la Ley de Aguas Nacionales,
se declaran de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos,
superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio
nacional; la protección, mejoramiento, conservación y restauración de las mismas; el
restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales superficiales,
incluidas las vedas, las reservas y el cambio del uso del agua para destinarlo al uso
doméstico y al público urbano; el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas
vitales vinculados con el agua; las acciones para hacer eficientes y modernizar los
servicios de agua domésticos y públicos urbanos para contribuir al mejoramiento de la
salud y el bienestar social, así como para mejorar la calidad y oportunidad en el
servicio prestado y alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos;
Que el artículo 7 BIS, fracciones I, VII, VIII y XI de la citada Ley, establece como
2
causas de interés público, la cuenca conjuntamente con los acuíferos como unidad
territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos; el control de la
extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del
subsuelo; la incorporación plena de la variable ambiental y la valoración económica y
social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de
gestión de los recursos hídricos, en el ámbito de las instituciones y de la sociedad, y la
sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos;
Que la Región Hidrológica Número 25 San Fernando-Soto La Marina se encuentra
ubicada en la parte Noreste de la República Mexicana, en los estados de Nuevo León
y Tamaulipas y se encuentra delimitada al Norte por la Región Hidrológica Número 24
Bravo-Conchos, al Sur por la Región Hidrológica Número 26 Pánuco, al Este por el
Golfo de México y al Oeste por las Regiones Hidrológicas Número 24, Bravo-
Conchos, Número 26 Pánuco y Número 37 El Salado. Se ubica entre las coordenadas
geográficas 25°44'21” y 23°3'27" de Latitud Norte y entre 100°13'56" y 97°18'30" de
Longitud Oeste;
Que dicha Región Hidrológica está conformada por un total de 45 cuencas
hidrológicas, de las cuales 17 son objeto del presente Decreto: Laguna Madre Norte,
Barra Jesús María, Barra de Ostiones, Barra Carrizos, Barra San Vicente, Río Potosí
1, Río Potosí 2, Río Camacho, o Pablillo 1, Río Pablillo 2, Arroyo Los Anegados o
Conchos 2, Río Conchos, Río San Lorenzo, Río Burgos, Río San Fernando 1, Arroyo
Chorreras o Las Norias y Río San Fernando 2, respecto de las cuales se dio a
conocer la delimitación geográfica en el "ACUERDO por el que se dan a conocer los
límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas
en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2016;
Que el 7 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
"ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas
nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37
regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos”,
del cual se desprende que las 17 cuencas hidrológicas mencionadas en el
considerando anterior presentan volúmenes disponibles en su salida, tal como a
continuación se señala:
Cuenca hidrológica
Disponibilidad
en la salida de
la cuenca
(millones de
metros
cúbicos)
Clasificación
Laguna Madre Norte
164.308
Disponibilidad
Barra Jesús María
93.352
Disponibilidad
Río Potosí 1
11.008
Disponibilidad
Río Potosí 2
21.193
Disponibilidad
Río Camacho
5.110
Disponibilidad
Río Pablillo 1
6.259
Disponibilidad
Río Pablillo 2
17.570
Disponibilidad
Arroyo Los Anegados o
Conchos 2
15.074
Disponibilidad
Río Conchos
91.064
Disponibilidad

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