Declaratoria de utilidad pública de la superficie de 137,642,0796 metros cuadrados, ubicada en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan, Estado de México, para la construcción de los Centros de Transferencia Modal 1, 2, 3, 4 y 6. (Segunda publicación).

Fecha de publicación10 Enero 2023
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
DECLARATORIA de utilidad pública de la superficie de 137,642,0796 metros cuadrados, ubicada en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan, Estado de México, para la construcción de los Centros de Transferencia Modal 1, 2, 3, 4 y 6
DECLARATORIA de utilidad pública de la superficie de 137,642,0796 metros cuadrados, ubicada en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan, Estado de México, para la construcción de los Centros de Transferencia Modal 1, 2, 3, 4 y 6. (Segunda publicación). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
JORGE NUÑO LARA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 2o., fracción I, 26 y 36, fracción VII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones III y XII, 2o., y 3o., de la Ley de Expropiación; 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; y 1o., 3o., 4o., y 5o., fracción XXIII del ReglamentoInterior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que conforme a las directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se llevó a cabo la construcción del Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", en la Base Aérea Militar número 1, de Santa Lucía, ubicada en el Municipio de Zumpango, Estado de México, como una obra de infraestructura aeroportuaria encaminada a conformar una triada de terminales aéreas con el Aeropuerto de la Ciudad de México y Aeropuerto Internacional de Toluca, Estado de México, situación que demuestra con claridad el interés social de la instalación aérea, en razón de que permitirá la prestación del servicio público de aeropuertos, con un contenido eminentemente social, en beneficio de la población en general, lo que contribuirá al desarrollo de la industria aeroportuaria del país a través de la eficiente y eficaz administración de los recursos humanos, materiales, financieros, así como de tecnologías de la información;
Que para efectos de garantizar la conectividad desde y hacia el Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, en el marco de sus respectivas competencias participan en el proceso de colaboración interinstitucional para la conectividad intermodal del citado aeródromo, mediante la construcción, modernización y ampliación de vialidades de interconexión con el aeropuerto, tales como la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano, así como la construcción de estaciones de pasajeros y Centros de Transferencia Modal;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, elaboró el proyecto para llevar a cabo la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano de la estación Lechería a Santa Lucía, en una extensión de 23 kilómetros de doble vía electrificada, seis estaciones intermedias y la estación terminal aeropuerto pasando por Jaltocán hasta Nextlalpan y Centros de Transferencia Modal en cada estación, lo que permitirá contar con un servicio ferroviario de transporte masivo de pasajeros, eléctrico, competitivo, eficiente y seguro, que reducirá los costos y tiempo de recorrido de personas que viajen de la Zona Metropolitana del Valle de México al Aeropuerto Internacional "General Felipe Ángeles" y viceversa; disminuirá los accidentes y contaminación ambiental en la zona, por tratarse de un medio de transporte eléctrico, además de impulsar el desarrollo urbano, dando como resultado un mayor bienestar social a los habitantes de la región;
Que el trazo de la Línea 1 del Tren Suburbano se ubica en el Estado de México, sobre los municipios de Tultitlán, Tultepec, Nextlalpan, Zumpango y Tecámac en la parte más próxima al Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", el cual es muy importante pues con este proyecto, las personas cuya movilidad está directamente relacionada con las actividades que se llevan a cabo en el nuevo aeropuerto pueden llegar a él utilizando el Tren Suburbano, asimismo la población regional se trasladará tanto por rutas convencionales del Mexibús o en el Tren Suburbano;
Que a lo largo de la ruta de la Línea 1 del Tren Suburbano, se prevé la construcción de 6 estaciones intermedias para el ascenso y descenso de pasajeros, cuyos andenes se ubicarán entre las dos vías de ferrocarril para pasajeros, cada estación contará con una pasarela elevada que conecte con los Centros de Transferencia Modal, previstos para cada estación, los cuales tienen la función de ser espacios donde coinciden varios medios de transporte público y concesionado para dar el servicio adecuado a las personas que harán uso del sistema del Tren Suburbano, mismas que contarán con una zona exclusiva para las maniobras de los vehículos, permitiendo el ascenso y descenso de los pasajeros, asimismo se tendrá una caseta para el cobro del peaje y, por último una zona de estacionamiento para los pasajeros que utilicen su propio vehículo para acceder al Tren Suburbano;
Que para determinar la superficie necesaria de cada uno de los Centros de Transferencia Modal, se tomaron en consideración las condiciones en las que opera el sistema actual del Tren Suburbano, factores de densidad urbana y que los predios tengan la menor afectación posible a la infraestructura establecida, considerando la demanda inicial que se espera, así como las proyecciones a futuro de afluencia de la estaciones y las condiciones de crecimiento futuro de la zona donde estarán ubicados dichos centros;
Que con la construcción de los Centros de Transferencia Modal, se realizarán adecuaciones al entorno urbano de las estaciones intermedias propuestas para facilitar el acceso a las mismas en distintos modos de transporte, en un radio de 800 metros, las cuales consideran la adecuación de calles, superficie de rodamiento, señalamiento horizontal y vertical, implementación de semáforos peatonales y vehiculares, bahías de ascenso y descenso y rampas de acceso a los Centros de Transferencia Modal;
Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción de los Centros de Transferencia Modal 1, 2, 3, 4 y 6 ubicados en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan, Estado de México, toda vez que ya se adquirieron dos predios por compraventa para el Centro de Transferencia Modal 5;
Que de conformidad con la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y la Ley de Expropiación, es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes llevó a cabo los dictámenes técnicos y proyectos conforme a los cuales se determinó que los terrenos que son objeto de la presente Declaratoria, ubicados en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan, Estado de México, son los más apropiados e idóneos para la construcción, conservación y mantenimiento de los Centros de Transferencia Modal 1, 2, 3, 4 y 6, en virtud de que los mismos por su ubicación reúnen las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos objeto de esta Declaratoria;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, integró el expediente de expropiación número 02/MEX/2022, en el cual constan los elementos técnicos que justifican la idoneidad de los bienes materia de la presente Declaratoria, para atender la causa de utilidad pública, como son, entre otros, estudios fotogramétricos, anteproyecto y proyecto constructivo realizados sobre los terrenos que por su ubicación son indispensables para construir los Centros de Transferencia Modal 1, 2, 3, 4 y 6, y que conforme a las constancias que obran agregadas en el referido expediente de expropiación se deduce que los inmuebles que se pretenden adquirir tienen la naturaleza jurídica de propiedad privada, y
Que en virtud de que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas y sus servicios auxiliares y a fin de atender la necesidad de interés general que debe ser satisfecha de manera prioritaria es...

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