Declaratoria de utilidad pública, por la que con motivo de la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano de la estación Lechería a la de Santa Lucía en el Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", se declara de utilidad pública la construcción del Patio de Maniobras de Carga de la Línea "H", en el inmueble con superficie de 52,329.074 metros cuadrados, ubicada en los municipios de Tultepec y Tultitlán, Estado de México (Segunda publicación).

Fecha de publicación22 Julio 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DECLARATORIA de utilidad pública, por la que con motivo de la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano de la estación Lechería a la de Santa Lucía en el Aeropuerto Internacional Civil y Militar General Felipe Ángeles , se declara de utilidad pública l
DECLARATORIA de utilidad pública, por la que con motivo de la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano de la estación Lechería a la de Santa Lucía en el Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", se declara de utilidad pública la construcción del Patio de Maniobras de Carga de la Línea "H", en el inmueble con superficie de 52,329.074 metros cuadrados, ubicada en los municipios de Tultepec y Tultitlán, Estado de México (Segunda publicación). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 2°, fracción I, 26 y 36, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º., fracciones III y XII, 2º., y 3º., de la Ley de Expropiación; 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; y 1º., 3º., 4º., y 5º., fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que conforme a las directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se llevó a cabo la construcción del Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", en la Base Aérea Militar número 1, de Santa Lucía, ubicada en el Municipio de Zumpango, Estado de México, como una obra de infraestructura aeroportuaria encaminada a conformar una triada de terminales aéreas con el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y Aeropuerto Internacional de Toluca, Estado de México, situación que demuestra con claridad el interés social de la instalación aérea, en razón de que permitirá la prestación del servicio público de aeropuertos, con un contenido eminentemente social, en beneficio de la población en general, lo que contribuirá al desarrollo de la industria aeroportuaria del país a través de la eficiente y eficaz administración de los recursos humanos, materiales, financieros, así como de tecnologías de la información;
Que para efectos de garantizar la conectividad desde y hacia el Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, en el marco de sus respectivas competencias participan en el proceso de colaboración interinstitucional para la conectividad intermodal del citado aeródromo, mediante la construcción, modernización y ampliación de vialidades de interconexión con el aeropuerto, tales como la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano, la construcción de estaciones de pasajeros y la reubicación y construcción de un Patio de Maniobras de Carga;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, elaboró el proyecto para llevar a cabo la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano de la estación Lechería a Santa Lucía, que permitirá contar con un servicio ferroviario de transporte masivo de pasajeros, eléctrico, competitivo, eficiente y seguro, que reducirá los costos y tiempo de recorrido de personas que viajen de la Zona Metropolitana del Valle de México al Aeropuerto Internacional "General Felipe Ángeles" y viceversa; disminuirá los accidentes y contaminación ambiental en la zona, por tratarse de un medio de transporte eléctrico, además de impulsar el desarrollo urbano, dando como resultado un mayor bienestar social a los habitantes de la región;
Que el proyecto considera la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano mediante la extensión de 23 kilómetros de vía única desde la estación Lechería hasta el Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", con cinco estaciones intermedias y la estación terminal del Aeropuerto, pasando por Jaltocán y hasta Nextlalpan, con una trayectoria de origen en la estación de Lechería, aprovechando el derecho de vía ferroviario de treinta metros de ancho de la vías generales de comunicación ferroviaria, líneas férreas "H" y "TS" (ramal Lechería-Jaltocán-Nextlalpan), para lo cual se requiere liberar las citadas líneas "H" y "TS", así como la reubicación de un Patio de Maniobras de Carga;
Que resulta primordial ofrecer movilidad eficiente y segura a los habitantes y visitantes de la localidad y en especial a aquéllos que tienen incidencia directa con el proyecto del Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", para lo cual se establecerá la construcción y modernización de redes viales a diferentes escalas, las cuales incluyen a la red ferroviaria de apoyo a las actividades como en su caso lo será la construcción del Patio de Maniobras de Carga;
Que el Patio de Maniobras de Carga es parte integrante de la vía general de comunicación ferroviaria de la Línea "H" indispensable para su operación, que permitirá realizar diversas operaciones ferroviarias, entre otras la formación de trenes, carga y descarga de mercancías y estacionamiento de trenes, el cual por razones técnicas y económicas que sustentan la selección de la ubicación se construirá antes del Circuito Exterior Mexiquense en los municipios de Tultepec y Tultitlán, Estado de México;
Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del Patio de Maniobras de Carga de la línea "H", ubicados en los municipios de Tultepec y Tultitlán, Estado de México, el cual se construirá en una superficie de 114,594.258 metros cuadrados, donde se distribuirán 6 vías férreas paralelas a lo largo de 2.70 kilómetros, un camino perimetral y accesos controlados;
Que de conformidad con la Ley de Expropiación es de utilidad pública la construcción de obras destinadas a prestar servicios de beneficio colectivo y los casos previstos por leyes especiales, asimismo conforme a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes llevó a cabo los dictámenes técnicos y proyectos conforme a los cuales se determinó que los terrenos que son objeto de la presente Declaratoria, ubicados en los municipios de Tultepec y Tultitlán, Estado de México, son los más apropiados e idóneos para la construcción, conservación y mantenimiento del Patio de Maniobras de Carga, en virtud de que los mismos por su ubicación reúnen las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos objeto de esta Declaratoria;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, integró el expediente de expropiación número 01/MEX/2022, en el cual constan los elementos técnicos que justifican la idoneidad de los bienes materia de la presente Declaratoria, para atender la causa de utilidad pública, como son, entre otros, estudios fotogramétricos, anteproyecto y proyecto constructivo realizados sobre los terrenos que por su ubicación son indispensables para construir el Patio de Maniobras de Carga y conforme a las constancias que obran agregadas en el referido expediente de expropiación los inmuebles que se pretenden adquirir tienen la naturaleza jurídica de propiedad privada, y
Que en virtud de que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas y sus servicios auxiliares y a fin de atender la necesidad de interés general que debe ser satisfecha de manera prioritaria es indispensable la construcción de obras que permitan el libre acceso de pasajeros, trabajadores y cualquier ciudadano que requiera ingresar al Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles" y viceversa, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO.- Con motivo de la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano de la estación Lechería a la de Santa Lucía en el Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", se declara de utilidad pública la construcción del Patio de Maniobras de Carga de...

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