Declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, respecto de los inmuebles federales que se señalan.

Fecha de publicación26 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECLARATORIA de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, respecto de los inmuebles federales que se señalan
DECLARATORIA de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, respecto de los inmuebles federales que se señalan. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/091/2021 al DSRDPF/094/2021.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LOS INMUEBLES FEDERALES QUE SE SEÑALAN.
Pablo Israel Escalona Almeraya, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV y 32, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 2°, Apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3, fracción X, 6 fracción XXXIII; 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017; y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como "Inmueble federal", el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño;
3.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso de los inmuebles federales señalados a continuación, para la utilización de servicios públicos a su cargo, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF
R.F.I.
Denominación ubicación y
superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
091/2021
9-71314-2
"Terreno de la Guardia Nacional
El Guarda o Parres",
ubicado en Carretera Federal
Libre 95 México- Cuernavaca,
Lote 1, Manzana 1, Zona 3,
Pueblo El Guarda o Parres, C.P.
14900, Alcaldía Tlalpan, Ciudad
de México.
Superficie de 30000.00 metros
cuadrados.
NORESTE
NOROESTE
SURESTE
SUROESTE
Tierras de Uso
Comunal Zona 3
Tierras de Uso
Comunal Zona 3
Carretera México
Cuernavaca
Bienes Comunales de
San Miguel Topilejo
330.897
48.743
169.56
414.133
092/2021
9-71315-1
"Terreno de la Guarda Nacional
San Luis Tlaxialtemalco",
ubicado en Avenida Año de
Juárez, N° 9700, Pueblo San Luis
Tlaxialtemalco, C.P. 16610,
Alcaldía Tláhuac, Ciudad de
México.
Superficie de 30000.00 metros
cuadrados.
NORTE
SUR
ESTE
OESTE
Avenida Año de
Juárez
Vivero San Luis
Tlaxialtemalco
Viveros San Luis
Tlaxialtemalco
Vialidad Interna
Viveros San Luis
Tlaxialtemalco
147.50
148.80
216.53
185.02
093/2021
9-71312-4
"Terreno de la Guardia Nacional
Chalma de Guadalupe",
ubicado en Avenida Estado de
México, S/N, Colonia Chalma de
Guadalupe, C.P. 07210, Alcaldía
de Gustavo A. Madero, Ciudad de
México.
Superficie de 30000.00 metros
cuadrados.
NORESTE
NOROESTE
SURESTE
SUROESTE
Avenida Estado de
México
Calle Morelos
Reclusorio Preventivo
Varonil Norte
Reclusorio Preventivo
Varonil Norte
305.93
252.69
259.91
302.67
094/2021
9-71313-3
"San Lorenzo Tezonco",
ubicado en Avenida Zacatlán, S/
N, Pueblo San Lorenzo Tezonco,
C.P. 09790, Alcaldía Iztapalapa,
Ciudad de México.
Superficie de 17083.70 metros
cuadrados.
NORESTE
NOROESTE
SURESTE
SUROESTE
Instituto de Educación
Médica Superior
Avenida Zacatlán
Panteón San Lorenzo
Tezonco,
Coordinación
Territorial 1ZP-8
Panteón San Lorenzo
Tezonco
185.35
64.31
199.90
42.17
5.- Que, en razón de lo anterior, dichos inmuebles se tienen identificados como inmuebles Federales y se encuentran controlados en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con los Registros Federales Inmobiliarios señalados en el cuadro anterior.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, los inmuebles objeto de la presente Declaratoria son inmuebles Federales que se ajustan al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 04 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV y XI de la Ley General de Bienes Nacionales.
7.- Que con fecha 11 de octubre de 2021, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA.- Que los inmuebles descritos en el considerando 4 del presente documento, se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dichos inmuebles son inalienables, imprescriptibles e inembargables, razón por la cual no se encuentran sujetos a prescripción positiva o negativa, ni son objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 al 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dichos inmuebles Federales continúen en uso y control por parte de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de estos inmuebles, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su Responsable Inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA. Aun cuando la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, deje de ocupar los inmuebles objeto de la presente Declaratoria, y los mismos sean puestos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración, así como en caso de que estos dejen de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes...

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