Declaratoria de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, respecto de los inmuebles federales que se señalan.
Fecha de publicación | 26 Octubre 2021 |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
DECLARATORIA de sujeción al régimen de dominio público de la Federación, respecto de los inmuebles federales que se señalan.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/091/2021 al DSRDPF/094/2021.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LOS INMUEBLES FEDERALES QUE SE SEÑALAN.
Pablo Israel Escalona Almeraya, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV y 32, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 2°, Apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3, fracción X, 6 fracción XXXIII; 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017; y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como "Inmueble federal", el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño;
3.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso de los inmuebles federales señalados a continuación, para la utilización de servicios públicos a su cargo, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:
No. DSRDPF | R.F.I. | Denominación ubicación y superficie | Orientación | Colindancia | Medidas Metros |
091/2021 | 9-71314-2 | "Terreno de la Guardia Nacional El Guarda o Parres", ubicado en Carretera Federal Libre 95 México- Cuernavaca, Lote 1, Manzana 1, Zona 3, Pueblo El Guarda o Parres, C.P. 14900, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México. Superficie de 30000.00 metros cuadrados. | NORESTE NOROESTE SURESTE SUROESTE | Tierras de Uso Comunal Zona 3 Tierras de Uso Comunal Zona 3 Carretera México Cuernavaca Bienes Comunales de San Miguel Topilejo | 330.897 48.743 169.56 414.133 |
092/2021 | 9-71315-1 | "Terreno de la Guarda Nacional San Luis Tlaxialtemalco", ubicado en Avenida Año de Juárez, N° 9700, Pueblo San Luis Tlaxialtemalco, C.P. 16610, Alcaldía Tláhuac, Ciudad de México. Superficie de 30000.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Avenida Año de Juárez Vivero San Luis Tlaxialtemalco Viveros San Luis Tlaxialtemalco Vialidad Interna Viveros San Luis Tlaxialtemalco | 147.50 148.80 216.53 185.02 |
093/2021 | 9-71312-4 | "Terreno de la Guardia Nacional Chalma de Guadalupe", ubicado en Avenida Estado de México, S/N, Colonia Chalma de Guadalupe, C.P. 07210, Alcaldía de Gustavo A. Madero, Ciudad de México. Superficie de 30000.00 metros cuadrados. | NORESTE NOROESTE SURESTE SUROESTE | Avenida Estado de México Calle Morelos Reclusorio Preventivo Varonil Norte Reclusorio Preventivo Varonil Norte | 305.93 252.69 259.91 302.67 |
094/2021 | 9-71313-3 | "San Lorenzo Tezonco", ubicado en Avenida Zacatlán, S/ N, Pueblo San Lorenzo Tezonco, C.P. 09790, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México. Superficie de 17083.70 metros cuadrados. | NORESTE NOROESTE SURESTE SUROESTE | Instituto de Educación Médica Superior Avenida Zacatlán Panteón San Lorenzo Tezonco, Coordinación Territorial 1ZP-8 Panteón San Lorenzo Tezonco | 185.35 64.31 199.90 42.17 |
5.- Que, en razón de lo anterior, dichos inmuebles se tienen identificados como inmuebles Federales y se encuentran controlados en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con los Registros Federales Inmobiliarios señalados en el cuadro anterior.
6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, los inmuebles objeto de la presente Declaratoria son inmuebles Federales que se ajustan al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 04 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV y XI de la Ley General de Bienes Nacionales.
7.- Que con fecha 11 de octubre de 2021, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA.- Que los inmuebles descritos en el considerando 4 del presente documento, se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dichos inmuebles son inalienables, imprescriptibles e inembargables, razón por la cual no se encuentran sujetos a prescripción positiva o negativa, ni son objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 al 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras dichos inmuebles Federales continúen en uso y control por parte de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, dicha dependencia tendrá el carácter de institución destinataria respecto de estos inmuebles, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, por conducto de su Responsable Inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita.
CUARTA. Aun cuando la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, deje de ocupar los inmuebles objeto de la presente Declaratoria, y los mismos sean puestos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración, así como en caso de que estos dejen de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes...
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