Declaratoria Prevista en el Articulo Tercero Transitorio del Decreto Publicado el 23 de Agosto de 2014, en el Periodico Oficial el Estado de Colima, Relacionado con la Reforma Al Codigo de Procedimientos Civiles Respecto "del Procedimiento Oral Familiar"; y se Establecen los Organos Jurisdiccionales Competentes para su Conocimiento en la Entidad

ACUERDO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA DECLARATORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADO EL 23 DE AGOSTO DE 2014, EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA", RESPECTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORAL FAMILIAR EN EL TERCER PARTIDO JUDICIAL.

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 10 de septiembre de 2016.

ACUERDO

GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA DECLARATORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA EL (SIC) CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADO EL 23 DE AGOSTO DE 2014, EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA", RESPECTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORAL FAMILIAR EN EL TERCER PARTIDO JUDICIAL.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- Los artículos 49 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 20 de la Constitución Política del Estado de Colima, consagran el principio de división de poderes, y como consecuencia la autonomía del Poder Judicial del Estado.

SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Estado de Colima, el Poder Judicial del Estado se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes, Juzgados de Control, Tribunales de Enjuiciamiento, Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Juzgados de Paz, y los demás órganos auxiliares de la administración de justicia que señale su Ley Orgánica; correspondiendo al Magistrado Presidente la buena marcha del Poder Judicial.

TERCERO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en el artículo 23 fracciones XI y XXVII dispone que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, se encuentra facultado para expedir acuerdos generales necesarios para garantizar la debida impartición de justicia; además de contar con la atribución de determinar el número, creación o supresión, organización y funcionamiento, especialización, residencia y competencia territorial, de los órganos jurisdiccionales y administrativos; así como crear y suprimir plazas de servidores públicos del Poder Judicial, de acuerdo a la necesidad del servicio y disponibilidad presupuestal.

CUARTO.- Mediante Decreto publicado el 23 (veintitrés) de agosto de 2014 (dos mil catorce), en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", se adicionó al Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el Título Sexto Bis denominado "Del Procedimiento Oral Familiar", que comprende los artículos 428 BIS al 428 BIS 55. En términos de los artículos Segundo y Tercero Transitorios las disposiciones a que se refiere ese título entrarían en vigor una vez que el Congreso del Estado y el Ejecutivo en coordinación con el Poder Judicial, resolvieran las previsiones presupuestales para la infraestructura, recurso humano y capacitación necesaria, dentro de los sesenta días siguientes.

QUINTO.- El 15 (quince) de agosto de 2015 (dos mil quince), se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el "ACUERDO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE EFECTÚA LA DECLARATORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EL 23 DE AGOSTO DE 2014, EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL ESTADO DE COLIMA, RELACIONADO CON LA REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES RESPECTO "DEL PROCEDIMIENTO ORAL FAMILIAR"; Y SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES COMPETENTES PARA SU CONOCIMIENTO EN LA ENTIDAD".

En dicho acuerdo, el Poder Judicial del Estado, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR