Declaratoria para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la Carrera Judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial.

Fecha de entrada en vigor04 Noviembre 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
Fecha de publicación03 Noviembre 2021
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
DECLARATORIA para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la Carrera Judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial
DECLARATORIA para el inicio de la observancia de las nuevas reglas de la Carrera Judicial y Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
DECLARATORIA PARA EL INICIO DE LA OBSERVANCIA DE LAS NUEVAS REGLAS DE LA CARRERA JUDICIAL Y ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. El 27 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que implementa el Plan Integral de Combate al Nepotismo; y fortalece el funcionamiento del Instituto de la Judicatura como Escuela Federal de Formación Judicial, mediante el cual el Consejo, entre otras cosas:
I. Determinó los supuestos en los que las y los Titulares, tanto de órganos jurisdiccionales como de las áreas administrativas, se encuentran impedidos para otorgar nombramientos por constituir nepotismo y establece que su contravención, genera responsabilidad administrativa grave;
II. Implementó el Padrón Electrónico de Relaciones Familiares, dentro del cual las personas que trabajan en las distintas áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal y en los órganos jurisdiccionales a su cargo, deben registrar sus relaciones de pareja actuales y las familiares por consanguinidad o afinidad;
III. Creó el "Comité de Integridad" como órgano encargado de brindar opinión en los casos en que una contratación pudiera actualizar un supuesto de nepotismo, con el fin de brindar a las y los Titulares criterios informados para el otorgamiento de nombramientos en los órganos jurisdiccionales a su cargo, y
IV. Estableció el cambio de denominación del Instituto de la Judicatura Federal por la "Escuela Federal de Formación Judicial" como un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, en atención a su transformación como escuela de educación superior especializada. Se determinó que su objeto es implementar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación y sus órganos auxiliares, asimismo ser el órgano encargado de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la Carrera Judicial en términos de las demás disposiciones aplicables.
QUINTO. El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación. Así, dicha reforma tiene entre sus principales objetivos:
I. Consolidar una verdadera Carrera Judicial en la que sea posible ascender por meritocracia y en igualdad de condiciones para todas las personas;
II. Reforzar las facultades institucionales del Consejo de la Judicatura Federal para el combate a la
corrupción y al nepotismo;
III. Reafirmar la irrevocabilidad de las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, salvo las que se refieran a la adscripción, ratificación y remoción de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
IV. Impulsar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal de la Carrera Judicial, otorgando para ello un rol central a la Escuela Federal de Formación Judicial, así como para la regulación y la organización de los concursos de oposición de las y los integrantes de la Carrera Judicial, y
V. Fortalecer al Instituto Federal de Defensoría Pública, consolidando su servicio civil de carrera, para lo cual la Escuela Judicial también tiene un papel central.
SEXTO. Como parte de la Reforma Judicial, el 07 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
En atención a los objetivos de la Reforma Judicial, previstos tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación como en la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, se expidieron disposiciones que regulan la Carrera Judicial, tales como:
I. Establecimiento de las nuevas categorías de la Carrera Judicial;
II. Incorporación de la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva, y equitativa en el desarrollo de la Carrera Judicial;
III. Establecimiento de los procesos a seguir para el ingreso, promoción, permanencia y separación de la Carrera Judicial;
IV. Determinación de criterios para las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal en materia de adscripciones, cambios de adscripciones, reincorporaciones y ratificaciones de juzgadores que reducen la discrecionalidad en las mismas;
V. Implementación de la evaluación del desempeño como una herramienta para para fortalecer tanto la profesionalización, como la idoneidad de las y los integrantes de la Carrera Judicial, y
VI. Regulación de la sustitución de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces en caso de ausencia.
SÉPTIMO. En aras de contribuir al fortalecimiento de una verdadera Carrera Judicial profesional, con base en el mérito, la igualdad de oportunidades y con la integración de la perspectiva de género, es necesario emitir un nuevo ordenamiento normativo congruente con las transformaciones al Poder Judicial de la Federación previstas en la Reforma Judicial, que regule la nueva Carrera Judicial y otros aspectos relacionados con la misma.
Por lo anterior:
PRIMERO. En cumplimiento del TRANSITORIOS Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles, se emite la Declaratoria de entrada en vigor de la Ley de Carrera Judicial, a fin de que inicie su vigencia a partir del 3 de noviembre de 2021.
SEGUNDO. Se expide el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, para quedar como sigue:
ACUERDO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales, principios y categorías de la Carrera Judicial
Capítulo I
Disposiciones generales
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