Declaratoria por la cual se hace del conocimiento a las dependencias y entidades de la Administración que realicen actividades relacionadas con la regularización de la propiedad de inmuebles, regularización territorial y el fomento a la vivienda, que el contenido del artículo 19, primer párrafo de la Ley del Notariado para la Ciudad de México no se aplicará ni en el presente ni en el futuro a los CC. José Ortiz Girón, María Cristina del Socorro Rodríguez Cabrera, Nathaniel Ruiz Zapata, Claudia Gabriela Francoz Garate y Horacio Aguilar Álvarez de Alba.

DR. HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL, Consejero Jurídico y de Servicios Legales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 apartado C, numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12, 13, 18 y 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 21 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y con base en las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México.

Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tiene entre sus atribuciones, aplicar las disposiciones que regulan la función notarial, vigilar su cumplimiento y resolver los procedimientos administrativos que deriven de ello; en este contexto se exponen los siguientes acontecimientos:

I. Con fecha veintinueve de octubre del dos mil dieciocho los CC. José Ortiz Girón, María Cristina del Socorro Rodríguez Cabrera, Nathaniel Ruiz Zapata, Claudia Gabriela Francoz Garate y Horacio Aguilar Álvarez de Alba, por su propio derecho demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del H. Congreso de la Ciudad de México y del Ciudadano Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

**BBBBC**. Los actos impugnados por los quejosos fueron del H. Congreso de la Ciudad de México fueron el artículo 19, primer párrafo de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día once de junio de dos mil dieciocho y vigente a partir del día dieciocho de septiembre de la misma anualidad; Del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México se reclamó la promulgación y orden de publicación del artículo 19, primer párrafo de la Ley del Notariado para la Ciudad de México.

III. Admitida que fue la demanda de amparo se substanció ante el Juzgado Sexto de Distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, dicho juicio de garantías en todas sus fases procesales, dictándose sentencia en fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve, confirmada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante la cual se concede el Amparo y Protección de la Justicia Federal a los CC. José Ortiz Girón, María Cristina del Socorro Rodríguez Cabrera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR