Declaratoria por la que se determina como Causa de Utilidad Pública la conservación de edificios y monumentos arqueológicos o históricos, considerados como características notables de nuestra cultura nacional en el inmueble identificado registralmente como finca urbana marcada con el número 32 de la avenida dieciséis de septiembre esquina con la avenida Francisco I. Madero, corresponde en Xochimilco, Delegación Xochimilco, conforme al folio real número 438649 auxiliar 1 y folio real número 438649 auxiliar 2 emitidos por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, actualmente avenida 16 de septiembre número 32, esquina con la calle Francisco I. Madero, Barrio Santa Crucita, Alcaldía Xochimilco, Ciudad de México (segunda publicación)

P O D E R E J E C U T I V O SECRETARÍA DE GOBIERNO

DECLARATORIA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS Y MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS O HISTÓRICOS, CONSIDERADOS COMO CARACTERÍSTICAS NOTABLES DE NUESTRA CULTURA NACIONAL EN EL INMUEBLE IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO FINCA URBANA MARCADA CON EL NÚMERO 32 DE LA AVENIDA DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE ESQUINA CON LA AVENIDA FRANCISCO I. MADERO, CORRESPONDE EN XOCHIMILCO, DELEGACIÓN XOCHIMILCO, CONFORME AL FOLIO REAL NÚMERO 438649 AUXILIAR 1 Y FOLIO REAL NÚMERO 438649 AUXILIAR 2 EMITIDOS POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, ACTUALMENTE AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE NÚMERO 32, ESQUINA CON LA CALLE FRANCISCO I. MADERO, BARRIO SANTA CRUCITA, ALCALDÍA XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO.

MTRO. RICARDO RUIZ SUÁREZ, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos , 4°, párrafo décimo segundo y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracciones IV y XII, 2° y 21 de la Ley de Expropiación; 6, 10 y 12, fracción IX de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales; 8°, apartado D, 18, párrafo primero y apartado A y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 5, 8, fracción III, 28 y 31 fracción I de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México; 6, párrafo primero, 7 y 36, fracciones VI y XI de la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México; 5 fracciones III y XI de la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México; en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 16, fracción I y 26, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece.

SEGUNDO. Que el artículo , párrafo décimo segundo de la Constitución Federal reconoce el derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de los derechos culturales, promoviendo los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

TERCERO. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que...

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