Declaratoria por la que se determina como Causa de Utilidad Pública la atención de situaciones de emergencia debidas a fenómenos naturales, con el objetivo de reconstruir las viviendas de las personas damnificadas que sufrieron la pérdida de su patrimonio, derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, referente al porcentaje de indiviso 6.2500% de lo que fue el inmueble registralmente identificado como departamento n° 302, localizado en el cuerpo a, tercer nivel con vista a la calle Paseo de las Galias, del Edif. N° 47 de la calle Paseo de las Galias, sección 2a y su terreno n° 22 de la manzana 2, colonia: Lomas Estrella. Iztapalapa, Ciudad de México, de conformidad con el Folio Real número 33448 emitido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, actualmente identificado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda como departamento marcado con el número 302 del inmueble ubicado en calle Paseo de las Galias número 47, colonia Lomas Estrella, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09890, Ciudad de ...

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de noviembre de 2023

P O D E R E J E C U T I V O SECRETARÍA DE GOBIERNO

DECLARATORIA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA DEBIDAS A FENÓMENOS NATURALES, CON EL OBJETIVO DE RECONSTRUIR LAS VIVIENDAS DE LAS PERSONAS DAMNIFICADAS QUE SUFRIERON LA PÉRDIDA DE SU PATRIMONIO, DERIVADO DEL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017, REFERENTE AL PORCENTAJE DE INDIVISO 6.2500% DE LO QUE FUE EL INMUEBLE REGISTRALMENTE IDENTIFICADO COMO DEPARTAMENTO N° 302, LOCALIZADO EN EL CUERPO A, TERCER NIVEL CON VISTA A LA CALLE PASEO DE LAS GALIAS, DEL EDIF. N° 47 DE LA CALLE PASEO DE LAS GALIAS, SECCIÓN 2 A Y SU TERRENO N° 22 DE LA MANZANA 2. COLONIA: LOMAS ESTRELLA. IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON EL FOLIO REAL NÚMERO 33448 EMITIDO POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, ACTUALMENTE IDENTIFICADO POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA COMO DEPARTAMENTO MARCADO CON EL NÚMERO 302 DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE PASEO DE LAS GALIAS NÚMERO 47, COLONIA LOMAS ESTRELLA, ALCALDÍA IZTAPALAPA, C.P. 09890, CIUDAD DE MÉXICO.

MTRO. RICARDO RUIZ SUÁREZ, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos , 4°, párrafo séptimo y 27, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción XII, , 19, 20 bis, párrafo segundo y 21 de la Ley de Expropiación; 6, fracción IX y 10, fracciones III y XXVII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 9, apartado E, 12, 14, apartado A, 16, apartado I, numeral 1, incisos b) y d), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1 y 25 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México; en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 2, 11, fracción I, 16, fracción I y 26, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece.

SEGUNDO. Que el artículo , párrafo séptimo de la Constitución Federal reconoce el derecho de toda familia a una vivienda digna y decorosa. Asimismo, el artículo 27, párrafos segundo y tercero prevé que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

TERCERO.- Que en términos de los artículos 1°, fracción...

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