Declaratoria por la que se determina como causa de Utilidad Pública la atención de situaciones de emergencia debidas a fenómenos naturales, con el objetivo de reconstruir las viviendas de las personas damnificadas que sufrieron la pérdida de su patrimonio, derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, referente a la expropiación del 8.00% y 8.00% de los derechos de copropiedad respecto de la totalidad del terreno que corresponden a lo que fueron los indivisos registralmente identificados como departamento #101, y su servicio anexo consistente en jaula de tendido, marcada también con el #101, del edificio afecto al régimen de propiedad en condominio número 43, de las calles de Linares, así como los derechos de copropiedad que con representación del ocho por ciento le corresponden sobre los elementos y partes comunes del mencionado edificio y terreno sobre el cual está construido, que es el lote 266 de la manzana 480, del fraccionamiento “Condesa” colonia Roma Sur. D. F. y Finca destinada al uso...

P O D E R E J E C U T I V O SECRETARÍA DE GOBIERNO

DECLARATORIA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA DEBIDAS A FENÓMENOS NATURALES, CON EL OBJETIVO DE RECONSTRUIR LAS VIVIENDAS DE LAS PERSONAS DAMNIFICADAS QUE SUFRIERON LA PÉRDIDA DE SU PATRIMONIO, DERIVADO DEL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017, REFERENTE A LA EXPROPIACIÓN DEL 8.00% Y 8.00% DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD RESPECTO DE LA TOTALIDAD DEL TERRENO QUE CORRESPONDEN A LO QUE FUERON LOS INDIVISOS REGISTRALMENTE IDENTIFICADOS COMO DEPARTAMENTO #101, Y SU SERVICIO ANEXO CONSISTENTE EN JAULA DE TENDIDO, MARCADA TAMBIÉN CON EL #101, DEL EDIFICIO AFECTO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO NÚMERO 43, DE LAS CALLES DE LINARES, ASÍ COMO LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD QUE CON REPRESENTACIÓN DEL OCHO POR CIENTO LE CORRESPONDEN SOBRE LOS ELEMENTOS Y PARTES COMUNES DEL MENCIONADO EDIFICIO Y TERRENO SOBRE EL CUAL ESTÁ CONSTRUIDO, QUE ES EL LOTE 266 DE LA MANZANA 480, DEL FRACCIONAMIENTO "CONDESA" COLONIA ROMA SUR. D. F. Y FINCA DESTINADA AL USO HABITACIONAL DEPARTAMENTO 401 Y SUS SERVICIOS ANEXOS CONSISTENTES, JAULA DE TENDIDO NUMERO CUATROCIENTOS UNO DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO NUMERO CUARENTA Y TRES DE LA CALLE DE LINARES ASI COMO SUS DERECHOS DE COPROPIEDAD COLONIA ROMA SUR , DISTRITO FEDERAL DE CONFORMIDAD CON LOS FOLIOS REALES NÚMEROS 34662 Y 68512 EMITIDOS POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO; ACTUALMENTE IDENTIFICADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA COMO DEPARTAMENTOS MARCADOS CON LOS NÚMEROS 101 Y 401 DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE LINARES NÚMERO 43, COLONIA ROMA SUR, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, C.P. 06760, CIUDAD DE MÉXICO.

MTRO. RICARDO RUIZ SUÁREZ, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos , 4°, párrafo séptimo y 27, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción XII, , 19, 20 bis, párrafo segundo y 21 de la Ley de Expropiación; 6, fracción IX y 10, fracciones III y XXVII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 9, apartado E, 12, 14, apartado A, 16, apartado I, numeral 1, incisos b) y d), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1 y 25 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México; en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 2, 11, fracción I, 16, fracción I y 26, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece.

SEGUNDO. Que el artículo , párrafo séptimo de la Constitución Federal reconoce el derecho de toda familia a una vivienda digna y decorosa. Asimismo, el artículo 27, párrafos segundo y tercero prevé que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos...

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