Declaratoria por la que se determina como causa de utilidad pública la atención de situaciones de emergencia debidas a fenómenos naturales, con el objetivo de reconstruir las viviendas de las personas damnificadas que sufrieron la pérdida de su patrimonio, derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, referente al 8.00% de los derechos de copropiedad respecto de la totalidad del terreno que corresponden a lo que fue el indiviso registralmente identificado como inmueble situado en calle Monterrey, número 275, departamento 102, edificio en condominio, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México; el 6.66% de los derechos de copropiedad respecto de la totalidad del terreno que corresponden a lo que fue el indiviso registralmente identificado como: Depto. No. 401 del edificio No. 275 de la calle Monterrey colonia: Roma. Delegación Cuauhtémoc. D.F. y el 12.00% de los derechos de copropiedad respecto de la totalidad del terreno que corresponden a lo que fue el indiviso registralmente identificado...

P O D E R E J E C U T I V O SECRETARÍA DE GOBIERNO

DECLARATORIA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA DEBIDAS A FENÓMENOS NATURALES, CON EL OBJETIVO DE RECONSTRUIR LAS VIVIENDAS DE LAS PERSONAS DAMNIFICADAS QUE SUFRIERON LA PÉRDIDA DE SU PATRIMONIO, DERIVADO DEL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017, REFERENTE AL 8.00% DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD RESPECTO DE LA TOTALIDAD DEL TERRENO QUE CORRESPONDEN A LO QUE FUE EL INDIVISO REGISTRALMENTE IDENTIFICADO COMO INMUEBLE SITUADO EN CALLE MONTERREY, NÚMERO 275, DEPARTAMENTO 102, EDIFICIO EN CONDOMINIO, COLONIA ROMA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO; EL 6.66% DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD RESPECTO DE LA TOTALIDAD DEL TERRENO QUE CORRESPONDEN A LO QUE FUE EL INDIVISO REGISTRALMENTE IDENTIFICADO COMO: DEPTO. NO. 401 DEL EDIFICIO NO.275 DE LA CALLE MONTERREY COLONIA: ROMA. DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC. D.F. Y EL 12.00% DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD RESPECTO DE LA TOTALIDAD DEL TERRENO QUE CORRESPONDEN A LO QUE FUE EL INDIVISO REGISTRALMENTE IDENTIFICADO COMO: INMUEBLE SITUADO EN CALLE MONTERREY, NÚMERO 275, DEPARTAMENTO 701, COLONIA ROMA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON LOS FOLIOS REALES NÚMEROS 9194535 ASIENTO 1 (MATRIZ); 9194535 AUXILIAR -2 ASIENTO 1; 9194535 AUXILIAR 7 Y 9194535 AUXILIAR 13 EMITIDOS POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ACTUALMENTE IDENTIFICADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO DEPARTAMENTOS MARCADOS CON LOS NÚMEROS 102, 401 Y 701 DEL INMUEBLE UBICADO EN EJE 2 PONIENTE MONTERREY NÚMERO 275, COLONIA ROMA SUR, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, C.P. 06760, CIUDAD DE MÉXICO.

MTRO. RICARDO RUIZ SUÁREZ, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos , 4°, párrafo séptimo y 27, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción XII, , 19, 20 bis, párrafo segundo y 21 de la Ley de Expropiación; 6, fracción IX y 10, fracciones III y XXVII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 9, apartado E, 12, 14, apartado A, 16, apartado I, numeral 1, incisos b) y d), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1 y 25 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México; en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 2, 11, fracción I, 16, fracción I y 26, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece.

SEGUNDO. Que el artículo , párrafo séptimo de la Constitución Federal reconoce el derecho de toda familia a una vivienda digna y decorosa. Asimismo, el artículo 27, párrafos segundo y tercero prevé que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el...

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