Declaratoria por la que se determina como causa de utilidad pública la atención de situaciones de emergencia debidas a fenómenos naturales, con el objetivo de reconstruir las viviendas de las personas damnificadas que sufrieron la pérdida de su patrimonio, derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, referente al 4.99%, 5.37%, 4.88% y 5.38% de los derechos de copropiedad respecto de la totalidad del terreno que corresponden a lo que fueron los indivisos registralmente identificados como: finca destinada al uso habitacional denominación del inmueble: Depto. No. 203. ubicación: edificio marcado con el No. 1207 de la calle de Monrovia, lote: 16, manzana: 325, colonia: Portales, D.F., Delegación. Benito Juárez, código postal: 03300; Depto. 302. edificio marcado con el no. 1,207 de la calle de Monrovia, lote 16 manz. 325, colonia: portales D.F., Delegacion Benito Juárez, C.P. 03300; Departamento 304 edificio marcado con el No. 1207 de la calle de Monrovia lote 16 manz. 325 colonia Portales D.F. Delegación ...

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de marzo de 2024

P O D E R E J E C U T I V O SECRETARÍA DE GOBIERNO

DECLARATORIA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA DEBIDAS A FENÓMENOS NATURALES, CON EL OBJETIVO DE RECONSTRUIR LAS VIVIENDAS DE LAS PERSONAS DAMNIFICADAS QUE SUFRIERON LA PÉRDIDA DE SU PATRIMONIO, DERIVADO DEL SISMO DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017, REFERENTE AL 4.99%,

5.37%, 4.88% y 5.38% DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD RESPECTO DE LA TOTALIDAD DEL TERRENO QUE CORRESPONDEN A LO QUE FUERON LOS INDIVISOS REGISTRALMENTE IDENTIFICADOS COMO: FINCA DESTINADA AL USO HABITACIONAL DENOMINACIÓN DEL INMUEBLE: DEPTO. NO. 203. UBICACIÓN: EDIFICIO MARCADO CON EL NO. 1207 DE LA CALLE DE MONROVIA, LOTE: 16, MANZANA: 325, COLONIA: PORTALES, D.F., DELEGACIÓN. BENITO JUÁREZ, CÓDIGO POSTAL: 03300; DEPTO. 302. EDIFICIO MARCADO CON EL NO. 1,207 DE LA CALLE DE MONROVIA, LOTE 16 MANZ. 325, COLONIA: PORTALES D.F., DELEGACION BENITO JUÁREZ, C.P. 03300; DEPARTAMENTO 304 EDIFICIO MARCADO CON EL NO. 1207 DE LA CALLE DE MONROVIA LOTE 16 MANZ. 325 COLONIA PORTALES D.F. DELEGACIÓN BENITO JUAREZ C.P. 03300, DISTRITO FEDERAL Y FINCA DESTINADA AL USO HABITACIONAL INMUEBLE SITUADO EN CALLE MONROVIA, NÚMERO 1207, DEPARTAMENTO 401, MANZANA 325, LOTE 16, COLONIA PORTALES, BENITO JUAREZ, DISTRITO FEDERAL DE CONFORMIDAD CON LOS FOLIOS REALES NÚMEROS 9510871 AUXILIAR 10, 9510871 AUXILIAR 13, 9510871 AUXILIAR 15 Y 9510871 AUXILIAR 16 EMITIDOS POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, ACTUALMENTE IDENTIFICADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA COMO DEPARTAMENTOS MARCADOS CON LOS NÚMEROS 203, 302, 304 Y 401 UBICADOS EN CALLE MONROVIA NÚMERO 1207, COLONIA PORTALES SUR, ALCALDÍA BENITO JUÁREZ, C.P 03300, CIUDAD DE MÉXICO.

MTRO. RICARDO RUIZ SUÁREZ, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos , 4°, párrafo séptimo y 27, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción XII, , 19, 20 bis, párrafo segundo y 21 de la Ley de Expropiación; 6, fracción IX y 10, fracciones III y XXVII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 9, apartado E, 12, 14, apartado A, 16, apartado I, numeral 1, incisos b) y d), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México; 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1 y 25 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México; en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 2, 11, fracción I, 16, fracción I y 26, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha Constitución establece.

SEGUNDO. Que el artículo , párrafo séptimo de la Constitución Federal reconoce el derecho de toda familia a una vivienda digna y decorosa. Asimismo, el artículo 27, párrafos segundo y tercero prevé que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así...

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