Declaratoria de abandono de la embarcación denominada YACU KALLPA, a favor del Estado

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Puertos y Marina Mercante.- Coordinación General.- Dirección General de Marina Mercante.- Capitanía de Puerto de Tampico, Tamps.- Oficio.- 7.2.575.29/2016. DECLARATORIA DE ABANDONO DE LA EMBARCACIÓN DENOMINADA "YACU KALLPA", A FAVOR DEL ESTADO.

EL CAP. ALT. GABRIEL ÁNGEL CARREÓN PÉREZ, Capitán Regional de Puerto en Tampico, Tamaulipas, con fundamento en los artículos 36, fracciones I, XVI, XVIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracción VI, 4, primer y segundo párrafo, 6, fracción XX, 9 y 13 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, 4, 5, 6, 7, fracción I, 8, fracción VIII, 9 fracciones V, VIII y XIV, 13, fracción II y III, 53, tercer párrafo, 78, 80, fracción VI, 89, fracción III, 169 y 170 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 2, fracción XXIII.1 y 29, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

ANTECEDENTES

El 26 de enero de 2016, arribó al Puerto de Tampico, Tamaulipas, la embarcación con bandera de la República de Panamá, con número IMO 9161170, Puerto de Registro Panamá, denominada "YACU KALLPA", de las características siguientes: eslora 153.20 metros, manga 23.60 metros, puntal 13.50 metros, de 13066.00 unidades de arqueo bruto, 6914 unidades de arqueo neto, potencia de motor 8250 KW, año de construcción 1988, multipropósito carga, navegación altura.

El 26 de enero del 2016, el C. Agente de Ministerio Público de la Federación Encargado de la Agencia Segunda Investigadora, en Tampico, Tamaulipas, mediante oficio número 86, ordenó la inmovilización de la embarcación denominada: "YACU KALLPA", y ordenó suspender el despacho de la misma, así como del producto forestal transportado.

La Capitanía Regional del Puerto de Tampico, Tamaulipas, mediante oficio número 7.2.575.012/2016 de fecha 27 de enero del 2016, dirigido al C. Agente de Ministerio Público de la Federación encargado de la Agencia Segunda Investigadora, en Tampico, Tamaulipas, con fundamento en la fracción I del artículo 49, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, dejó sin efecto el despacho de la embarcación "YACU KALLPA", hasta en tanto se indicara una nueva instrucción, asimismo referente a la inmovilización del producto forestal transportado, se le indicó que no estaba dentro de las facultades de la Capitanía Regional de Puerto llevar a cabo la inmovilización del producto transportado en dicha embarcación, ya que tal inmovilización correspondería a la Aduana Marítima del Puerto de Tampico, autoridad encargada del control de entradas y salidas de mercancías internacionales por cualquier vía.

Con fecha 08 de febrero del 2016, el C. Agente de Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Segunda Investigadora en Tampico, Tamaulipas, mediante oficio número 129, informó a la Autoridad Marítima, que no tenía inconveniente legal en que la embarcación denominada "YACU KALLPA", atracada en el Tramo 4 del Puerto de Tampico, continuara con su destino, al haberse practicado las diligencias correspondientes; por lo tanto se dejó sin efecto la inmovilización solicitada a la Capitanía Regional de Puerto de Tampico, requerida mediante oficio número 86 de fecha 26 de enero del 2016.

Mediante oficio número 138, de fecha 08 de febrero del 2016, el C. Agente de Ministerio Público de la Federación, Titular de la Agencia Segunda Investigadora en Tampico, Tamaulipas, comunicó nuevamente a la Autoridad Marítima la inmovilización de la embarcación denominada "YACU KALLPA" que se encontraba atracada en el Tramo número 4 del Puerto de Tampico, toda vez que se encontraba pendiente de realizar diligencias.

En fecha 16 de febrero del 2016, mediante oficio número 169, signado por el C. Agente de Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Segunda Investigadora en Tampico, Tamaulipas, informó a la Autoridad Marítima que no tenía inconveniente legal en que la embarcación denominada "YACU KALLPA", continuara con su destino al haber concluido con las diligencias correspondientes; por lo tanto se dejó sin efecto la inmovilización solicitada a la Capitanía Regional de Puerto de Tampico, ordenada mediante oficio número 138 de fecha 08 de Febrero del 2016.

El 19 de febrero de 2016, mediante acta de protesta número YK-002-2016, realizada por el Capitán del buque "YACU...

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