Por el que Se Declaran Desincorporados Dos Bienes Inmuebles del Gobierno del Estado de Yucatán.

MÉRIDA, YUC., JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2023. DIARIO OFICIAL PÁGINA 9
Acuerdo SAF 75/2023 por el que se declaran desincorporados dos bienes
inmuebles del Gobierno del Estado de Yucatán
Roberto Eduardo Suárez Coldwell, secretario de Administración y Finanzas, con
fundamento en los artículos 27, fracción XVII, del Código de la Administración
Pública de Yucatán; 8, fracción III, y 9, fracción VIII, de la Ley de Bienes del Estado
de Yucatán; y único del Acuerdo 4/2018, y
Considerando:
Que, la Ley de Bienes del Estado de Yucatán establece las disposiciones generales
que regulan el conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio
estatal, así como los derechos, las facultades y las obligaciones de los sujetos
responsables de su administración.
Que, la mencionada ley, en su artículo 15, señala que el patrimonio estatal está
conformado por el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ya sean del dominio
público o privado, cuya propiedad corresponde a los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial; los organismos constitucionales autónomos y los municipios del estado.
Que de igual manera, la referida ley, en su artículo 2, fracción XI, menciona que la
desincorporación es el acto por el cual un bien del dominio público pasa a ser del
dominio privado porque ha dejado de tener el uso o destino por el cual se le
incorporó a aquel.
Que, en sus artículos 16, fracciones I y II, y 28, establece que están sujetos al
régimen del dominio público los bienes de uso común o destinados a un servicio
público, y sujetos al régimen del dominio privado aquellos que, siendo parte del
patrimonio estatal, no son de uso común ni están destinados a un servicio público.
Que, en su artículo 44, determina que los actos de desincorporación de bienes
deberán formalizarse mediante la expedición de un acuerdo administrativo
debidamente fundado y motivado.
Que, en sus artículos 8, fracción III, y 9, fracción VIII, dispone que corresponde al
gobernador expedir acuerdos para la desincorporación de bienes muebles o
inmuebles del patrimonio estatal y al secretario de Administración y Finanzas firmar
en conjunto dichos acuerdos.
Que, en su artículo 8, fracción IV, determina que la facultad que posee el gobernador
para la realización de actos de desincorporación de bienes muebles o inmuebles
del patrimonio estatal puede ser delegada mediante acuerdo debidamente fundado
y motivado.
Que, el Código de la Administración Pública de Yucatán, en su artículo 13, párrafo
primero, establece que la delegación de atribuciones y facultades que realice el
gobernador se hará por ley, reglamento, decreto o acuerdo, el cual deberá ser
publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Que, mediante el Acuerdo 4/2018, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado de Yucatán el 11 de enero de 2019, el gobernador delegó en la persona
titular de la Secretaría de Administración y Finanzas la facultad para efectuar actos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR