Acuerdo por el que se declaran como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a las comunidades de La Cercada, Colonia Adolfo López Mateos, Colonia Guadalupe, San Luis, 1a. y 2a. de Analco, 1a. y 2a. de Santa Ana, 1a. y 2a. de San Miguel, 1a. y 2a. de Zacanguillo y San Isidro del Municipio de Coatepec Harinas y a la comunidad de Puerta Grande del Municipio de Ixtapan de la Sal en el Estado de México

Fecha de disposición20 Febrero 2013
Fecha de publicación20 Febrero 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7o. fracción XXII, 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 2o. letra D fracción VII; 5o. fracción XXII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente; en correlación con el artículo 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, y de conformidad con lo establecido en los puntos 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3 y 4.13.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5, y 4.5.7 de la NOM-075-FITO-1997 Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través del Servicio Nacional de Sanidad, inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas;

Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, gobiernos Estatales y el Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, tendiente a establecer zonas de baja prevalencia de la plaga;

Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias que se aplican en una zona bajo control fitosanitario, esta dependencia puede declarar como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta a una región geográfica cuando los interesados han cumplido con las especificaciones fitosanitarias establecidas en los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la...

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