Disposiciones legales declaradas inconstitucionales en jurisprudencia de la SCJN. ¡Benefíciese con el nuevo criterio de la Corte!

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Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una tesis en la que establece que en el caso de actos de aplicación de leyes declaradas inconstitucionales por ese alto tribunal es posible obtener el amparo de la justicia, sin que sea obstáculo que el contribuyente haya consentido su aplicación, pues en este caso opera la suplencia de la queja, conforme al artículo 76-Bis de la Ley de Amparo (LA).

Considerando que la suplencia en materia de amparo contra leyes declaradas inconstitucionales se instituyó como un medio para hacer eficaz el control constitucional de la legislación en general, debe estimarse que los jueces y tribunales judiciales, al advertir que el acto reclamado se funda en una norma declarada inconstitucional en jurisprudencia emitida por la SCJN, están obligados a suplir la deficiencia de la queja y a observar la jurisprudencia respectiva, a fin de dejar insubsistente, en el caso jurídico sometido a su decisión, la aplicación de la ley inconstitucional.

Por lo anterior, consideramos que los efectos de esta resolución judicial son múltiples y pueden resultar en beneficio de los contribuyentes; por esta razón, nos hemos dado a la tarea de hacer un análisis más amplio al respecto.

Tipos de amparo

Amparo indirecto

De acuerdo con la fracción I del artículo 114 de la LA, el amparo se pedirá ante el juez de distrito, entre otros, en el siguiente caso:

I. Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso;

Conforme a lo dispuesto en el artículo antes transcrito, en materia fiscal este tipo de amparo puede realizarse desde el momento de la entrada en vigor de la norma, esto es, si es de naturaleza autoaplicativa, o bien con motivo del primer acto de aplicación que le cause perjuicio al contribuyente si se trata de leyes heteroaplicativas, ya sea un acto de autoridad o alguna actuación equiparable que concrete la aplicación de la norma en perjuicio del contribuyente.

En el primer caso, basta con que el contribuyente se encuentre ubicado en los supuestos de la norma reclamada tildada de inconstitucional, que afecte su esfera jurídica, para que tenga derecho a solicitar el amparo; en el segundo caso, se requiere de un acto de aplicación para que se produzca la actualización de la hipótesis normativa; es decir, para la impugnación de las normas mediante el amparo indirecto debe quedar acreditado que se produjo una afectación en la esfera jurídica de quien solicita la protección federal, ya sea porque se genere en forma inmediata con su sola entrada en vigor o porque se produzca tal afectación a partir de aplicarse la ley al contribuyente.

Amparo directo

La doctrina establece que del amparo directo conocen la SCJN o los tribunales colegiados de circuito, y surte efectos únicamente contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por los tribunales judiciales, civiles, penales o administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no procede ningún recurso ordi-nario por el que puedan ser modificados o revocados, así como contra los laudos dictados por los tribunales del trabajo. Cabe mencionar que las causas de procedencia de este tipo de amparo en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo se encuentran reguladas por el artículo 158 de la LA.

El numeral 166 de la LA estipula que la demanda debe formularse por escrito, y según la fracción IV del mismo artículo deberá expresarse lo siguiente:

IV. La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin a juicio constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado.

Cuando se impugne la sentencia definitiva, el laudo o la resolución que hubiere puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la ley, el tratado o el reglamento aplicado, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación...

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