¿Las declaraciones de ISR de personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes por el ejercicio fiscal de 2003, tendrán el carácter de provisionales o definitivas?

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Laboro en una firma de contadores públicos dedicada a la asesoría contable-fiscal de diversos contribuyentes, algunos de los cuales tributan en el régimen de pequeños. Al analizar las diversas modificaciones que registró este régimen, derivado de las reformas fiscales para 2003, observo que los pagos del ISR serán mensuales; no obstante, mediante disposición transitoria se precisó que el primer pago será cuatrimestral, pero ignoro qué carácter tendrán dichos pagos.

Lector de Mazatlán, Sinaloa

Pregunta

¿Los pagos de ISR que realicen las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes por el ejercicio fiscal de 2003, tendrán el carácter de provisionales o definitivos?

Respuesta

En el primer párrafo de la fracción VI, del artículo 139 de la Ley del ISR, se indica:

139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones mensuales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de esta Ley. Los pagos mensuales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos.

Por otro lado, en la fracción X del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003, se establece:

X. Los contribuyentes que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, efectuarán los pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondiente a los cuatro primeros meses del ejercicio fiscal de 2003, mediante una sola declaración que presentarán a más tardar el día 17 de mayo de 2003, ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales o ante las oficinas de la Entidad Federativa de que se trate, cuando ésta haya celebrado convenio de coordinación para administrar el impuesto a que se refiere la citada Sección.

Como puede observarse, en las disposiciones fiscales transcritas existe una contradicción al referirse a los pagos que efectuarán las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños...

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