Declaraciones informativas, aspectos controvertidos

AutorGustavo Zavala Aguilar
CargoZavala Aguilar Consultores, SC
PáginasA16-A20

En el presente estudio estimamos imprescindible tocar el tema relativo a dos declaraciones informativas controvertidas, específicamente, la de clientes y proveedores y la de IVA.

Declaración de clientes y proveedores

Respecto de esta obligación para todas las personas físicas (que del mismo modo es obligatoria para las personas morales del título II, pues ahí nace de origen la obligación) que tributan en el título IV, capítulo II, secciones I (honorarios y actividad empresarial) y II (régimen intermedio), fundamentada la Ley del ISR en sus artículos 133, fracción VII, que remite al 86, fracciones VII, VIII y IX, así como 125, último párrafo, que remite al 31, fracción XIX, donde recientemente se incorporó como obligación presentar la declaración informativa de clientes y proveedores, es de destacar lo que señalaron los tribunales a la luz de las siguientes tesis aisladas publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de la novena época, tomo XVII, de enero de 2003, páginas 733 a la 735, como sigue:

RENTA, EL ARTICULO 24 FRACCION V, EN RELACION CON EL DIVERSO 58, FRACCION IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL ESTABLECER COMO REQUISITO LA PRESENTACION DE DECLARACIONES INFORMATIVAS COMO CONDICION PARA QUE LAS RESPECTIVAS DEDUCCIONES SEAN PROCEDENTES (LEGISLACION VIGENTE EN 1998).

RENTA. EL ARTICULO 24 FRACCION V, EN RELACION CON EL DIVERSO 58, FRACCION IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, AL ESTABLECER COMO REQUISITO LA PRESENTACION DE DECLARACIONES INFORMATIVAS COMO CONDICION PARA QUE LAS RESPECTIVAS DEDUCCIONES SEAN PROCEDENTES (LEGISLACION VIGENTE EN 1998).

Es destacable que las anteriores sentencias se refieren a la legislación de 1998, donde el requisito de la informativa para deducibilidad era fatal (se trataba de una norma sustantiva), y como veremos, actualmente ya no es así, salvo que se omita en forma total la obligación.

Además, el artículo 31, fracción XIX, de la Ley del ISR, en su primer párrafo, cuarta oración, y en su último párrafo adicionado para 2005, señala textualmente:

(...) Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente (..)

Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.

De lo anterior se desprende que la omisión en la presentación de la declaración informativa de clientes y proveedores originaría la no deducibilidad de las erogaciones correspondientes a los proveedores, ya que permite la presentación extemporánea, incluso no espontánea; más aún porque no es una norma sustantiva sino una norma de procedimiento; esto se deriva de lo que el mismo SAT ha venido manifestando en su página de Internet:

Con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los distintos sectores de contribuyentes, evitando con ello la emisión de requerimientos e imposición de sanciones, se ha considerado conveniente flexibilizar el plazo para que los contribuyentes puedan cumplir a más tardar el 15 de marzo de 2005 con la obligación de presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas en 2004 con clientes y proveedores.

Es pues por...

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