Declaraciones informativas 2023. Sujetos obligados a presentarlas

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Declaraciones informativas 2023.
Sujetos obligados a presentarlas
De acuerdo con la regla 2.8.2.1 de la RMF para 2024, para los efectos del artículo 31, primer párrafo, del CFF y de los
artículos 76, fracciones VI, VII, X y XIII, 110, fracción X, 117, último párrafo, y 145, séptimo párrafo, de la Ley del ISR, y 19,
fracción XVII, de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones
citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, incluyendo la información complementaria y extemporánea de las mis-
mas, deberán hacerlo a través de la DIM (Declaración informativa múltiple) y anexos que la integran, vía Internet o en medios
magnéticos, observando el procedimiento siguiente:
1. Obtendrán el programa vigente para la presentación de la DIM en el portal del SAT u opcionalmente podrán obte-
ner dicho programa en medios magnéticos en cualquier ADSC.
2. Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en
cada uno de los anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo con las obligaciones fiscales a
que estén sujetos, y se generará un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos.
Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la
presentación de la DIM, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente
deben cumplir con esa obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa
a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa mencionado.
3. En caso de que hayan sido capturados hasta 40,000 registros, el archivo con la información se presentará median-
te el portal del SAT. Esta autoridad enviará a los contribuyentes, por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el
cual deberá contener el número de operación, la fecha de presentación y el sello digital generado por este órgano.
4. En caso de que por la totalidad de los anexos hubieran sido capturados más de 40,000 registros, deberán presen-
tar la información ante cualquier ADSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al
contribuyente después de efectuar las validaciones respectivas.
Según la regla 2.8.2.2 de la RMF para 2024, en las declaraciones complementarias de la DIM que presenten los contri-
buyentes en los términos indicados, se deberá señalar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la
declaración que se complementa, así como acompañar sólo el (los) anexo(s) que se modifica(n), el cual o los cuales con-
tendrán tanto la información corregida como la que no se modificó, además de la información relativa a los datos generales
del declarante y el resumen global incluidos en el programa citado.
La regla 2.8.2.3 de la RMF para 2024 dispone que las personas físicas que presenten las declaraciones informativas de
conformidad con lo antes señalado, en todos los casos, deberán señalar su CURP.
Asimismo, los contribuyentes que presenten la DIM vía Internet, deberán utilizar la Contraseña generada por ellos mismos a
través de los desarrollos electrónicos que se encuentran en el portal del SAT.
Conforme a las disposiciones fiscales mencionadas, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones informati-
vas correspondientes al ejercicio fiscal de 2023, con la información relativa al mismo año, son, entre otros, los siguientes:
Taller de prácticas FISCAL
A25
1a. quincena
febrero 2024

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