Declaraciones complementarias presentadas durante una revisión fiscal

AutorLic. Ricardo Bello Pérez
Páginas1-3
Declaraciones
complementarias
presentadas durante
una revisión fiscal
¾LIC. RICARDO BELLO PÉREZ
lo que, en ese sentido, aun cuando algún contribuyente
cuente con un saldo a favor que provenga de ejercicios
anteriores, ya sea porque advirtió un error en alguna o
algunas de sus declaraciones, el simple despliegue de
las facultades de comprobación hace que se desconoz-
can las circunstancias fácticas que configuraron su pa-
trimonio contemporáneo.
De hecho, el propio SAT a través del comunicado de
prensa 023/2019, publicado en su página de Internet el
5 de mayo de 2019, dio a conocer que del total de las
declaraciones anuales presentadas durante el ejercicio
fiscal de 2018, 80% contenían un saldo a favor, lo que
representa un considerable índice de utilización de este
derecho, sin que la autoridad haya señalado, por otro
lado, si el porcentaje de declaraciones complementa-
rias ha disminuido o aumentado a la fecha, pues aun-
que desconozco las cifras, casi podría asegurar que
no ha variado mucho desde que está vigente el primer
párrafo del artículo 32 del CFF, ya que tampoco hace fal-
ta examinar la exposición de motivos que le dio origen
para saber que el mismo prevé el error humano.
Ello se encuentra íntimamente relacionado con el co-
ciente intelectual, por lo que si partiendo de la premi-
sa de que ha empezado a haber una disminución en
nuestras habilidades cognitivas, esto es, una rever-
sión del efecto Flynn, según demostró un estudio rea-
lizado por la Universidad Northwestern, publicado en
el número 98 de este año de la revista “Intelligence”,
queda manifiesto que nuestro porcentaje de margen
de error se ve comprometido, por ende, el ejercicio
de las facultades de comprobación impide, injustifi-
Introducción
De acuerdo con el artículo 32 del CFF, los contribu-
yentes pueden presentar hasta tres declaraciones
complementarias que modifiquen la primera; sin em-
bargo, el mismo artículo establece ciertas excepcio-
nes, pues de iniciarse el ejercicio de las facultades
de comprobación por parte de la autoridad fiscal, las
declaraciones únicamente podrán presentarse para
aumentar la base gravable del contribuyente; ya sea
incrementando sus ingresos y/o reduciendo sus de-
ducciones, o bien, que la declaración emane de un
cumplimiento a un precepto jurídico.
Por otra parte, la Constitución Política Federal dispone
en la fracción IV de su artículo 31, la obligación para
los mexicanos de contribuir al gasto público de manera
proporcional y equitativa, lo que podría no cumplirse al
impedir que un contribuyente que tenga un saldo a fa-
vor proveniente de ejercicios anteriores, por concepto
de pago de lo indebido, lo utilice, en caso de que sea
sujeto de fiscalización.
En ese contexto, queda puesto de relieve que la pro-
hibición contenida en el artículo 32 del CFF no atiende
a los aludidos principios constitucionales que lo deben
permear, esto es, de contribuir al gasto público de ma-
nera proporcional y equitativa, en tanto que considera
incólume el peculio de los contribuyentes.
Resulta ocioso remitirnos a la exposición de motivos,
en tanto que es evidente que la intención del legislador
federal se basa en el prejuicio de que los contribuyentes
presentan este tipo de declaraciones con intención de
eludir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por
Colaboraciones
JURIDICO
FISCAL
D1
2a. quincena
junio 2023

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