Declaraciones complementarias por dictamen de estados financieros

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Dado que son muchas las dudas que tienen los contribuyentes personas morales que dictaminan sus estados financieros por contador público, con respecto a la presentación de declaraciones complementarias derivado del dictamen, a continuación se comentan algunos aspectos.

La regla 2.17.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005 señala el procedimiento para que las personas morales obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, así como aquellas personas morales que opten por dictaminarse en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), presenten las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio de 2003, del ISR, IA e impuesto sustitutivo del crédito al salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de lo que destaca lo siguiente:

  1. Cuando haya habido impuesto a cargo por alguno de los impuestos.

    1. Presentarán los datos relativos a la declaración anual por los impuestos señalados en el dictamen de estados financieros, en los plazos y con los requisitos y procedimientos que indican las disposiciones fiscales para este último.

    2. Las cantidades a cargo por cualquiera de los impuestos debieron pagarse a más tardar el 31 de marzo de 2004; al efecto, los contribuyentes debieron ingresar a la dirección electrónica en Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el anexo 4, rubro E, de la misma resolución, para efectuar el pago, debiendo capturar en los desarrollos electrónicos diseñados para tal efecto los datos correspondientes a los impuestos por los que se tuvo cantidad a cargo, así como el señalamiento de que se trata de un contribuyente que dictamina sus estados financieros; el pago de los impuestos se debió efectuar mediante transferencia electrónica de fondos.

      Los datos relativos a la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa de acuerdo con la Ley del ISR, se debieron manifestar junto con los datos de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito referidas.

    3. Si hubo saldos a favor por cualquiera de los impuestos señalados, independientemente de que se hayan determinado en el propio dictamen, se debieron manifestar vía Internet mediante la "Declaración del ejercicio simplificada para contribuyentes dictaminados", a más tardar el 31 de marzo de 2004.

      Para ello, se debió obtener el sistema Documentos Electrónicos Múltiples (DEM), y utilizar el...

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