Declaración de la prima de riesgos de trabajo de 2009

PáginasC5-C19

Marco teórico

De acuerdo con el artículo 74 de la LSS, las empresas tienen obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el Ra-cerf a fin de determinar si permanecen en la misma prima, si ésta se disminuye o aumenta.

Al efecto, el artículo 32, fracción I, del Racerf establece que la siniestralidad de la empresa se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el 1 o. de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate, por lo que para 2010 se deberá presentar la declaración anual de los riesgos de trabajo ocurridos del 1 o. de enero al 31 de diciembre de 2009.

Así, conforme al artículo 32, fracción V, del Racerf, los patrones deberán presentar al instituto durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el SUA en donde se hagan constar los casos de riesgo de trabajo terminados en el año; sin embargo, dado que el 28 de febrero es domingo, los patrones podrán presentar la declaración de riesgos de trabajo a más tardar el lunes 1o. de marzo, de acuerdo con el artículo 3o. del Racerf.

Por ello, con el propósito de facilitar a los patrones la determinación de la nueva prima con la cual deberán cotizar en el seguro de riesgos de trabajo, a partir del 1 o. de marzo de 2010 y hasta el 28 de febrero de 2011, se incluye una guía para calcular la prima en el seguro de riesgos de trabajo correspondiente a 2009 mediante el SUA, para ser enviada por Internet a través del sistema IMSS desde su empresa (IDSE).

Revisión anual de la siniestralidad en las empresas

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la siniestralidad es la frecuencia o el índice de siniestros, es decir, la aparición de sucesos que provocan la destrucción fortuita o pérdida importante que sufren las personas.

Al respecto, ni la LSS ni sus reglamentos vigentes establecen la definición de siniestralidad; sin embargo, el artículo 2o., fracción VI, del abrogado Reglamento para la clasificación de empresas y determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo señalaba que la misma es consecuencia de los accidentes o las enfermedades de trabajo terminados, traducidos en días subsidiados a causa de incapacidad temporal, porcentajes de incapacidades permanentes y defunciones, así como de recaídas y revisiones de incapacidades permanentes parciales en el periodo comprendido del 1 o. de enero al 31 de diciembre de 2009.

Por consiguiente, en términos de los artículos 74 de la LSS y 32, primer párrafo, del Racerf, las empresas tienen obligación de revisar anualmente su siniestralidad, con objeto de determinar si continúan cotizando con la misma prima del seguro de riesgos de trabajo, o si ésta disminuye o aumenta.

Patrones exceptuados de presentar la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo

Conforme a los artículos 72 de la LSS y 32 del Racerf, los patrones estarán exceptuados de presentar la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Cuando las operaciones del patrón no hayan cubierto el periodo completo del 1o. de enero al 31 de diciembre, lo cual puede obedecer a las situaciones siguientes:

    1. Cambio de actividad durante dicho periodo, de acuerdo con el artículo 32, fracción IV, del Racerf.

    2. Registro reciente ante el IMSS, en términos del artículo 32, fracción IV, del Racerf.

    En los casos anteriores, las empresas deberán colocarse en la prima media de la clase de riesgo que corresponda a su actividad. Con esta prima calcularán las cuotas obrero-patronales correspondientes al seguro de riesgos de trabajo hasta que cumplan con un periodo anual completo; es decir, del 1 o. de enero al 31 de diciembre, momento en el cual estarán obligadas a determinar su prima de riesgo considerando los accidentes de trabajo que se hayan suscitado, utilizando para tal efecto la fórmula establecida en el artículo 72 de la LSS.

  2. Aquellos que en el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo determinen una prima igual que la del ejercicio inmediato anterior, conforme al artículo 32, fracción V, último párrafo, del Racerf.

  3. Cuando se produzca la baja patronal y se reanuden actividades en el mismo periodo anual y el lapso entre la baja y el restablecimiento exceda de seis meses (artículo 32, fracción VII, del Racerf).

  4. Cuando el patrón no haya tenido trabajadores a su cargo por más de seis meses, aun cuando no hubiera informado acerca de la baja patronal, según lo establecido en el tercer párrafo de la fracción VII del artículo 32 del Racerf.

    Si durante el periodo transcurrido entre la baja y la reanudación de actividades, o el tiempo en que hayan dejado de tener empleados a su servicio, es menor o igual a seis meses, para cotizar en el seguro de riesgos de trabajo los patrones deberán utilizar la misma prima que hayan tenido antes de presentarse cualquiera de los hechos referidos, siempre que continúen realizando las mismas actividades.

Otros casos en los que no se debe presentar la prima de riesgos de trabajo

Diversos especialistas consideran que la prima en el seguro de riesgos de trabajo tampoco debe presentarse en los casos siguientes:

  1. Cuando se realice cambio de domicilio fiscal, siempre que el nuevo domicilio corresponda a una subde-legación distinta a aquella que controlaba el registro patronal otorgado de manera inicial y como resultado del cambio la nueva subdelegación asigne otro registro patronal. (En este caso, no existe obligación de presentar la declaración debido a que ni el registro patronal inicial ni el nuevo registro cumplirán con el requisito de tener un periodo de siniestralidad anual completo).

  2. Cuando se haya dado de alta ante el IMSS o se modifique la actividad durante el periodo comprendido entre el 1o. deeneroyel31 de diciembre del año que corresponda (periodo de revisión).

  3. Cuando exista una reanudación y se conserve la misma actividad durante el periodo que se revise y haya transcurrido un tiempo menor a seis meses entre la reanudación y la fecha de la baja.

De lo anterior y de lo establecido en el artículo 32, fracción VII, del Racerf, se infiere que los patrones que hayan suspendido actividades por un periodo menor a seis meses y hayan comunicado la baja ante el IMSS, no tendrán que presentar la declaración de riesgos de trabajo; sin embargo, aquellos que hubieran suspendido actividades por un lapso menor a los seis meses sin haber comunicado al IMSS la suspensión de actividades durante el periodo de revisión, tendrán que presentar la declaración de riesgos de trabajo.

Beneficio para patrones con menos de diez trabajadores

Según el último párrafo del artículo 72 de la LSS, las empresas con menos de diez trabajadores podrán optar por presentar la declaración anual respectiva o cubrir la prima media que les corresponda de acuerdo con el artículo 73 del mismo ordenamiento legal. A pesar de la existencia de dicha excepción, se recomienda a los patrones con estas características que realicen el cálculo de la prima, a fin de compararla con la prima media y establecer cuál es la más conveniente.

Plazo para presentar la declaración de riesgos de trabajo

El artículo 32, fracción V, del Racerf, dispone que los patrones deberán presentar al instituto durante el mes defebrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el SUA, en donde se hagan constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año; de ahí que la determinación de la prima de riesgos de trabajo correspondiente al ejercicio de 2009 debe ser presentada ante el IMSS en febrero de 2010; esto significa que la declaración debía ser presentada a más tardar el domingo 28 de febrero del año en curso; sin embargo, el artículo 3o. del Racerf estipula que cuando el último día de los plazos señalados en dicho reglamento sea inhábil o viernes, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente; es decir, la declaración anual de riesgos de trabajo podrá presentarse a más tardar el lunes 1o. de marzo de 2010.

Fórmula para calcular la prima del seguro de riesgos de trabajo

En el artículo 72 de la LSS se incluye la fórmula que deben utilizar los patrones para calcular la nueva prima de riesgo, que será aplicada desde el mes siguiente a la presentación de la declaración (marzo) y hasta febrero de 2011, a fin de cubrir las cuotas del seguro de riesgos de trabajo. La fórmula es la siguiente:

Prima = [(S /365) +Vx(l+D)x(F/ N)] + M, donde:

S: Total de días subsidiados por incapacidad temporal.

V: Duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un...

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