Declaración de pagos provisionales de ISR vía internet

AutorJaime Domínguez Orozco
Páginas217-229

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1. Medios de pago de contribuciones

En el séptimo párrafo del artículo 20 del CFF, se establece que se aceptará como medio de pago de las contribuciones lo siguiente:

– Los cheques del mismo banco en que se expide el pago.

– Las transferencias electrónicas de fondos a favor de la Tesorería de la Federación.

– Las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas que expida el SAT.

Las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $ 1’750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $ 300,000.00 efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo o por los medios que se mencionó en el párrafo anterior.

Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

De acuerdo con la disposición anterior los medios de pago de las contribuciones serán:

• Cheques del mismo banco en que se efectúe el pago.

• Transferencia electrónica de fondos.

• Tarjetas de crédito y débito.

Para personas físicas que realicen actividades empresariales con ingresos del ejercicio inmediato anterior inferiores a $ 2’421,720.00, o sin actividad empresarial menores a $ 415,150,00 en términos de la regla 2.9.1. de la RMF-2018 efectuarán el pago de sus contribuciones en:

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• Efectivo.

• Tarjetas de crédito y débito.

• Cheques personales del mismo banco.

2. Indicar medios de pago en CFDI

En términos de la regla 2.7.1.32. de la RMF-2018, se podrá incorporar en los CFDI la forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el anexo 20 con la opción de indicar la clave 99 “por definir”, en el caso de no haberse recibido el pago de las contraprestaciones, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se incorpore el “complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35., que menciona cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición sino en parcialidades.

Lo anterior es de gran importancia para determinar los pagos provisionales, como se comentó en el Capítulo II de este libro en el punto 4.2.13., por establecerse que uno de los supuestos para determinar el momento de acumulación es la expedición del CFDI, por lo que se debe evaluar en cada caso, la decisión de determinar “ese momento” según la operación de la empresa, si es pago en parcialidades, anticipo de clientes, prestación de servicios, tomando en cuenta que en algunos casos como prestación de servicios el CFDI se expide como lo establece el CFF en el artículo 29-A fracción VII que en este caso cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad, además que si se trata de A.C. o S.C., acumularán para determinar el pago provisional hasta el momento de recibir el pago. Sugerimos remitirlos al Capítulo II punto 4.2.13. en el que se comenta con más detalle este tema.

3. Declaraciones en documentos digitales con firma electronica avanzada

El artículo 31 del CFF establece que las personas deberán presentar en materia de RFC, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios y formatos que señale el SAT, mediante reglas, debiendo cumplir con los requisitos que establezcan dichas reglas y, en su caso pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o servicio se podrá presentar en medios impresos.

Al respecto el artículo 31 del CFF establece que los formatos electrónicos se darán a conocer en la página electrónica del SAT, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlo.

En la RMF-2018, las reglas de los capítulos 2.8.5., y 2.8.6. definen los procedimientos para la presentación de declaraciones en medios electrónicos, a través de pagos referenciados en la página del SAT.

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4. Pagos provisionales via internet

Los sujetos que estarán obligados a presentar sus pagos provisionales vía Internet, serán los siguientes:

Personas Morales

– Que tributen en el Título II y Título III de la LISR, inclusive las que se encuentren en liquidación.

– Instituciones fiduciarias.

– Las que inicien operaciones.

Personas Físicas (Regla 2.9.1.)

– Con actividades empresariales y si sus ingresos del año anterior son iguales o mayores a $ 2’421,720.00

– Que no realicen actividades empresariales y si sus ingresos del año anterior son iguales o mayores a $ 415,150.00

– Que inicien actividades y estimen que sus ingresos rebasarán en el ejercicio los montos antes mencionados.

– Tienen la opción de acudir a la ADSC y pagar por ventanilla bancaria.

5. Que impuestos se pagan

De conformidad con el artículo 41 del RCFF y la regla 2.8.5.1. de la RMF-2018 se establece que los contribuyentes están obligados a presentar sus pagos provisionales mensuales o definitivos vía Internet; ya sea normales, complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de:

– Impuesto Sobre la Renta.

– Impuesto al Valor Agregado.

– Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

– Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

– Retención de Impuestos (ISR o IVA).

Las declaraciones se deberán efectuar, respecto de cada grupo de obligaciones fiscales derivadas de los citados impuestos que tengan la misma periodicidad y misma fecha de vencimiento legal, a través de la página de Internet del SAT.

El medio electrónico que utilizará el contribuyente para presentar sus declaraciones de pagos provisionales vía Internet en la página del SAT es el “Servicio de Declaraciones” de Internet.

Los medios que utilizará el contribuyente para realizar sus pagos de declaraciones son:

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– Pago Vía Internet.

– Pago por Ventanilla Bancaria con el acuse de recibo electrónico el cual tendrá el importe a pagar, línea de captura y fecha límite de pago. (Regla 2.9.1. de la RMF-2018).

6. Acuse de recibo electronico

Quienes realicen la captura y envío de las declaraciones de pagos provisionales vía Internet, recibirán por la misma vía el acuse de recibo electrónico con sello digital del SAT, éste permitirá autentificar la operación realizada.

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