Declaración de marcas registradas en las operaciones aduaneras

AutorMtro. Ricardo Méndez Castro
Páginas10-15

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Introducción

En el presente trabajo se efectúa un análisis general sobre el procedimiento de la declaración de marcas registradas que deben realizar los contribuyentes cuando lleven a cabo trámites de importación y exportación con mercancías sujetas al cumplimiento de esta obligación. Adicionalmente, se indican cuáles son las posibles sanciones administrativas en caso de que se incumpla dicha obligación en las operaciones aduaneras.

Antecedentes, concepto de marcas y su clasificación

Desde 2014, se impuso la regulación no arancelaria en los trámites aduanales consistente en la obligación de declarar en los pedimentos las marcas comerciales registradas que ostentan las mercancías objeto de introducción

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o salida del territorio nacional, misma que fue publicada inicialmente en la Décima Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2013 y sus anexos 1, 22 y 30".1 Posteriormente, en las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2014 y sus anexos.2Dicha disposición jurídica registró una modificación en la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas generales de comercio exterior para 2015 y sus anexos 1, 14, 22, 27 y 30" publicada el 30 de septiembre de 2015 en el DOF, que de acuerdo con su artículo transitorio entró en vigor a los 30 días naturales siguientes, y que comentaré enseguida.

En principio debemos considerar ¿qué es una marca? En términos de la Ley de la Propiedad Industrial, se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Adicionalmente, pueden constituir una marca los siguientes signos: a) las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase; b) las formas tridimensionales; c) los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente, y d) el nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado. Bajo este dispositivo las marcas son susceptibles de registrarse siempre y cuando cumplan los procedimientos señalados.3Asimismo, se dispone que para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el IMPI con los siguientes datos:

1. Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante.

2. El signo distintivo de la marca, y mencionar si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto.

Para el supuesto de las marcas nominativas o avisos comerciales sólo podrán conformarse de letras o palabras compuestas con el alfa-beto romano, números arábigos occidentales, así como de aquellos signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura.

3. La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca.

4. Los productos o servicios a los que se aplicará la marca.

5. Los demás que prevenga el reglamento de esta ley.

Esta imposición se encuentra aparejada con la obligación establecida en el actual artículo 36-A de la LA, cuya aplicación data de 1996.4 Este artículo precisa que los agentes aduanales y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, según corresponda, la información que se describe, la cual deberá contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada.

En el caso de importaciones, la fracción I, segundo párrafo, señala que las mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente deberán declarar la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando...

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