Declaración de beneficiarios. No es necesario acreditar la dependencia económica cuando se reclame el pago de prestaciones pendientes en el laudo. Tesis de Tribunal Colegiado

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Declaración de benefi ciarios. No es necesario
acreditar la dependencia económica cuando
se reclame el pago de prestaciones pendientes
en el laudo. Tesis de Tribunal Colegiado
En términos del artículo 115 de la LFT, los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las presta-
ciones e indemnizaciones pendientes de cubrir, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio
sucesorio.
Por tal motivo, el patrón deberá identificar el nombre de la persona que el trabajador haya designado mediante escri-
to como beneficiaria. En caso de que no se hubiera efectuado la designación y con la finalidad de identificar a la per-
sona que sea beneficiaria del fallecido, se podrá atender a lo dispuesto por el artículo 501 de la LFT, pues aunque tal
precepto precisa lo relativo a beneficiarios con derecho a recibir la indemnización por el fallecimiento del empleado, a
consecuencia de un riesgo de trabajo, esta situación no limita a la aplicación análoga para determinar lo procedente
cuando la persona fallece por causa distinta a la que alude dicho artículo.
Así, el artículo 501 de la LFT en su texto anterior a la reforma de 2019 disponía que serían considerados beneficiarios
en orden preferencial, las personas siguientes (el actual artículo 501 de la LFT prácticamente consigna a las mismas
personas):
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