Declaración anual de riesgos de trabajo 2014. Respuesta a las principales dudas

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Introducción

La determinación de la prima de riesgos de trabajo ocurridos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014 deberá presentarse a más tardar el lunes 2 de marzo de 2015.

Lo anterior, debido a que los patrones deben presentar al IMSS los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el SUA y que se enviará a través del IDSE en donde se hagan constar los casos de riesgo de trabajo terminados en el año anterior.

Por ello, con el propósito de facilitar a los patrones la elaboración de la declaración anual de riesgos de trabajo 2014, damos respuesta a las principales preguntas vinculadas con este tema.

Preguntas y respuestas

1. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de riesgos de trabajo?

R. Todas las empresas (personas físicas o morales) que cuenten con trabajadores y que estén inscritas al IMSS, y que completen un periodo anual de labores del 1o. de enero al 31 de diciembre, tendrán obligación de revisar su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima o si ésta disminuye o aumenta.

Fundamento: artículos 74 de la LSS y 32, fracción I, del Racerf.

2. ¿Los patrones con menos de diez trabajadores tienen obligación de presentar la prima de riesgos de trabajo?

R. No, los patrones con menos de diez trabajadores no están obligados a presentar la declaración; sin embargo, podrán optar por presentarla o cubrir la prima media de la clase que les corresponda.

Fundamento: artículo 72, último párrafo, de la LSS.

3. ¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración anual de riesgos de trabajo?

R. No están obligados a presentar la declaración de riesgos de trabajo los patrones que se encuentren en los supuestos siguientes:

a) Cuando las operaciones del patrón no hayan cubierto el periodo completo del 1o. de enero al 31 de diciembre, lo cual puede obedecer al cambio de actividad durante dicho periodo o por el registro reciente ante el IMSS.

b) Aquellos que en el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo determinen una prima igual que la del ejercicio inmediato anterior.

c) Cuando se produzca la baja patronal y se reanuden actividades en el mismo periodo anual, y el lapso entre la baja y el restablecimiento exceda de seis meses.

d) Cuando el patrón no haya tenido trabajadores a su cargo por más de seis meses, aun cuando no hubiera informado acerca de la baja patronal.

Fundamento: artículo 32, fracciones IV, V y VII, del Racerf.

4. ¿Existen otros casos en los que no se debe presentar la prima de riesgos de trabajo?

R. En la práctica se considera que la prima en el seguro

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de riesgos de trabajo tampoco debe presentarse en los casos siguientes:

a) Cuando se realice cambio de domicilio fiscal, siempre que el nuevo domicilio corresponda a una subdelegación distinta a aquella que controlaba el registro patronal otorgado de mane-ra inicial y como resultado del cambio la nueva subdelegación asigne otro registro patronal. En este caso, no es obligatorio presentar la declaración debido a que ni el registro patronal inicial ni el nuevo registro cumplirán con el requisito de tener un periodo de siniestralidad anual completo, es decir, del 1o. de enero al 31 de diciembre.

b) Cuando se haya dado de alta ante el IMSS o se modifique la actividad durante el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año que corresponda (periodo de revisión).

c) Cuando exista una reanudación y se conserve la misma actividad durante el periodo que se revise y haya transcurrido un tiempo menor a seis meses entre la reanudación y la fecha de la baja.

De lo anterior, y de lo establecido en el artículo 32, fracción VII , del Racerf, se infiere que los patrones que hayan suspendido actividades por un periodo menor a seis meses y hubieran comunicado la baja ante el IMSS, no tendrán que presentar la declaración de riesgos de trabajo; sin embargo, aquellos que hubieran suspendido actividades por un lapso menor a los seis meses sin haber comunicado al IMSS la suspensión de actividades durante el periodo de revisión, tendrán que presentar la declaración de riesgos de trabajo.

Fundamento: artículo 32, fracción VII, del Racerf.

5. ¿En qué periodo se debe presentar la declaración anual de riesgos de trabajo?

R. Los patrones deberán presentarla al IMSS, durante el mes de febrero de cada año.

Cabe mencionar que debido a que el 28 de febrero es sábado, la presentación de la declaración anual de riesgos de trabajo correspondiente al ejercicio 2014 podrá hacerse a más tardar el lunes 2 de marzo de 2015.

Fundamento: artículos 3o.y 32, fracción V, del Racerf.

6. ¿Cómo debe presentarse la declaración de riesgos de trabajo?

R. La declaración anual de riesgos de trabajo para los patrones podrá presentarse de las formas siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

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Aquellos patrones que opten por presentar la prima de riesgos de trabajo por Internet, deberán verificar que hayan ingresado todas las incapacidades y altas derivadas de un riesgo o enfermedad de trabajo de manera adecuada, a fin de que al momento de realizar el cálculo a través del SUA la determinación se efectúe en forma correcta.

Por ello, es recomendable que el patrón, aun cuando presente la prima de riesgos de trabajo por el IDSE, efectúe el cálculo en forma manual y sustituya los valores de la fórmula correspondiente con objeto de verificar que lo que determina el SUA es lo adecuado.

Fundamento: artículo 32, fracción V, del Racerf.

7. ¿Cómo se obtiene la siniestralidad de las empresas?

R. Se obtiene con base en los casos de riesgos de...

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