Declaración anual 2022 de las personas morales del régimen general y del régimen simplificado de confianza. Aspectos más importantes del formato electrónico

Páginas15-55
Declaración anual 2022 de las personas morales
del régimen general y del régimen simplif‌icado
de conf‌ianza. Aspectos más importantes del
formato electrónico
Introducción
Según el artículo 9o. de la Ley del ISR, las personas mo-
rales del régimen general deben pagar el impuesto del
ejercicio mediante declaración que presentarán ante las
oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguien-
tes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Por otra parte, a partir del 1o. de enero de 2022 y de
acuerdo con el artículo 206 de la Ley del ISR, deben
cumplir sus obligaciones fiscales en materia de este im-
puesto conforme al régimen simplificado de confianza
(Resico), las personas morales residentes en México
únicamente constituidas por personas físicas, cuyos
ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no ex-
cedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las per-
sonas morales residentes en México únicamente cons-
tituidas por personas físicas que inicien operaciones y
que estimen que sus ingresos totales no excederán de
la cantidad referida. Tales contribuyentes, en términos
de los artículos 9o. y 212 de la Ley del ISR, deben pa-
gar el impuesto del ejercicio mediante declaración que
presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los
tres meses siguientes a la fecha en la que termine el
ejercicio fiscal.
Al efecto, el próximo 31 de marzo vence el plazo para
que las personas morales del régimen general de ley
y las personas morales del Resico cumplan la obliga-
ción de presentar la declaración anual del ISR corres-
pondiente al ejercicio fiscal de 2022; esta declaración
se debe presentar mediante la plataforma ubicada en el
portal de Internet del SAT, www.sat.gob.mx.
Señalamos los aspectos más importantes del formato
electrónico para presentar la declaración anual de las
personas morales del régimen general y de las perso-
nas morales del Resico del ejercicio fiscal 2022.
Información preliminar
1. El plazo para presentar la declaración es dentro de
los tres meses siguientes a la fecha en que termine
el ejercicio fiscal.
(Arts. 9o., tercer párrafo, 76, fracción V, y 212 de la
En el caso de liquidación de sociedades, el artículo 12 de
la Ley del ISR indica los plazos específicos.
Taller de prácticas FISCAL
A15
1a. quincena
marzo 2023
2 Taller fiscal 963.indd 152 Taller fiscal 963.indd 15 15/02/23 11:4015/02/23 11:40
2. Con el programa para la presentación de declara-
ciones anuales pueden presentarse las siguientes:
a) Normal.
b) Normal por corrección fiscal.
3. Para determinar las contribuciones se considerarán,
incluso, las fracciones del peso; no obstante, para
efectuar el pago, el monto se ajustará de acuerdo
con lo siguiente:
a) Las cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos
se ajustan a la unidad del peso inmediata anterior.
b) Las que contengan cantidades de 51 a 99
centavos se ajustan a la unidad del peso in-
mediata superior.
decir, sin que medie requerimiento de la autoridad,
no se deberá pagar multa alguna.
(Art. 73 del CFF)
Por otra parte, si el contribuyente no presenta las
declaraciones en medios electrónicos, estando
obligado a ello, lo hace fuera del plazo o no cum-
ple los requerimientos de las autoridades tributarias
para presentarlas o los acata fuera de los plazos re-
feridos en los mismos, se impondrá una multa cuyo
monto oscilará entre $18,360 y $36,740.
(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d, del CFF)
6. Si en el ejercicio de sus facultades la autoridad des-
cubre la omisión total o parcial en el pago de con-
tribuciones, aplicará una multa de 55 a 75% de las
contribuciones omitidas; sin embargo, habrá que
considerar lo siguiente:
a) Cuando el infractor pague las contribuciones
omitidas junto con sus accesorios después de
que se inicie el ejercicio de las facultades de
comprobación de las autoridades fiscales y
hasta antes de que se le notifique el acta final
de la visita domiciliaria o el oficio de obser-
vaciones, según el caso, se aplicará la multa
establecida en el artículo 17, primer párrafo,
de la LFDC; es decir, una multa equivalente al
20% de las contribuciones omitidas.
b) Si el infractor paga las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, después de que se
notifique el acta final de la visita domiciliaria o
el oficio de observaciones, según el caso, pero
antes de la notificación de la resolución que de-
termine el monto de las contribuciones omitidas,
pagará la multa que indica el artículo 17, segun-
do párrafo, de la LFDC; es decir, una multa equi-
valente al 30% de las contribuciones omitidas.
c) Si las autoridades fiscales determinan con-
tribuciones omitidas mayores que las consi-
deradas por el contribuyente para calcular la
multa en los términos de los incisos a y b an-
teriores, aplicarán el porcentaje de 55 a 75%,
según corresponda, sobre el remanente no
pagado de las contribuciones.
d) También se aplicarán las multas señaladas en
los tres incisos anteriores cuando las infrac-
(Art. 20, décimo párrafo, del CFF)
4. En caso de no presentar la declaración o presen-
tarla a requerimiento de las autoridades fiscales, se
impondrá una multa por una cantidad que irá de
$1,810 a $22,4001 por cada una de las obligaciones
no declaradas.
Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en
que se haya presentado la declaración por la cual
se impuso la multa, el contribuyente presenta decla-
ración complementaria de aquélla, e indica contri-
buciones adicionales, sobre esta última se aplicará
también la multa antes precisada.
Nota
1. El importe de estas multas y de las que se mencionan en comenta-
rios posteriores, son las que están vigentes en 2023.
5. Si no se da cumplimiento al requerimiento de la au-
toridad, o la declaración se presenta fuera del plazo
señalado en el requerimiento, se impondrá una mul-
ta por una cantidad que irá de $1,810 a $44,790 por
cada obligación a que se esté afecto.
No obstante, si la declaración se presenta de ma-
nera extemporánea, pero en forma espontánea, es
FISCAL Taller de prácticas
A16
1a. quincena
marzo 2023
2 Taller fiscal 963.indd 162 Taller fiscal 963.indd 16 17/02/23 16:3717/02/23 16:37
ciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor a la
que correspondan.
En estos casos, las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido.
e) Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será de 30 a 40% de la
diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribu-
yente la haya disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal. En caso de que aún no se hubiera tenido
oportunidad de disminuirla, no se impondrá multa alguna. En el supuesto de que la diferencia mencionada
no se haya disminuido, habiendo tenido oportunidad de hacerlo, no se impondrá la multa, hasta por el
monto de la diferencia que no se disminuyó. Lo dispuesto para los dos últimos supuestos se condicionará
a la presentación de la declaración complementaria que corrija la pérdida declarada.
f) Cuando se hubieran disminuido pérdidas fiscales improcedentes y en consecuencia se omitan contribucio-
nes, la sanción aplicable se integrará por la multa de 30 a 40% sobre la pérdida declarada, así como por la
multa que corresponda a la omisión en el pago de contribuciones.
Estas multas podrán aumentar de 20 a 30%, de 50 a 75% y de 60 a 90%, en función de las agravantes en que
haya incurrido el contribuyente.
(Arts. 76 y 77 del CFF)
7. Cuando se omita pagar contribuciones por cometer errores aritméticos en la declaración del ejercicio, la auto-
ridad impondrá una multa de 20 a 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que las contribuciones se
paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la
notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución
administrativa.
(Art. 78 del CFF)
8. Comete delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores omita total o par-
cialmente el pago del impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales u obtenga un beneficio
indebido en perjuicio del fisco federal. El delito de defraudación fiscal se sanciona con las penas siguientes:
FISCAL
Taller de prácticas
A17
1a. quincena
marzo 2023
2 Taller fiscal 963.indd 172 Taller fiscal 963.indd 17 15/02/23 11:4015/02/23 11:40

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR