Declaración anual 2021 de las personas físicas. Aspectos más importantes del formato electrónico

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Declaración anual 2021 de las personas físicas.
Aspectos más importantes del formato electrónico
Introducción
El artículo 150, primer párrafo, de la Ley del ISR,
establece la obligación para las personas físicas de
presentar la declaración anual de este impuesto co-
rrespondiente al ejercicio fiscal de 2021, en abril de
2022.
Considerando que durante este mes las personas físi-
cas deben presentar la declaración anual del ejercicio
de 2021, ofrecemos un instructivo en el que se comen-
tan los aspectos más importantes del formato “Declara-
ción anual. Personas físicas”.
Información preliminar
1. Para determinar las contribuciones se considerarán,
incluso, las fracciones del peso; no obstante, para
efectuar el pago, el monto se ajustará con base en
lo siguiente:
a) Las cantidades que incluyan de 1 a 50 cen-
tavos se ajustan a la unidad del peso inme-
diata anterior; y
b) Las que contengan cantidades de 51 a 99
centavos se ajustan a la unidad del peso in-
mediata superior.
(Art. 20, décimo párrafo, del CFF)
2. Las sanciones relacionadas con la presentación de
la declaración del ejercicio son las siguientes:
a) En caso de no presentar la declaración, o pre-
sentarla a requerimiento de las autoridades fis-
cales, se impondrá una multa por una cantidad
que irá de $1,560 a $19,3501 por cada una de
las obligaciones no declaradas. Si dentro de los
seis meses siguientes a la fecha en que se haya
presentado la declaración por la cual se impuso
la multa, el contribuyente presenta declaración
complementaria de aquélla, en la que manifies-
te contribuciones adicionales, también se apli-
cará la multa antes señalada.
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Nota
1. El importe de estas multas y de las que se mencionan en comenta-
rios posteriores, son las que están vigentes en 2022.
Sin embargo, si la declaración se presenta ex-
temporáneamente, pero en forma espontánea,
no se deberá pagar multa alguna.
(Art. 73 del CFF)
b) Si no se cumple el requerimiento de la autori-
dad o la declaración se presenta fuera del pla-
zo indicado en el requerimiento, se impondrá
una multa por una cantidad que irá de $1,560
a $38,700 por cada obligación a que se esté
afecto.
del CFF)
c) Por no presentar la declaración en medios
electrónicos, estando obligado a ello, hacerlo
fuera del plazo, no cumplir los requerimientos
de las autoridades fiscales o cumplirlos fuera
de los plazos referidos, la multa fluctuará entre
$15,850 y $31,740.
(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d,
del CFF)
3. Cuando en el ejercicio de sus facultades la autori-
dad descubra la omisión total o parcial en el pago
de contribuciones, se aplicará una multa de 55 a
75% de las contribuciones omitidas; no obstante,
habrá de tomarse en cuenta lo siguiente:
a) Cuando el infractor pague las contribuciones
omitidas junto con sus accesorios después de
que se inicie el ejercicio de las facultades de
comprobación de las autoridades tributarias y
hasta antes de que se le notifique el acta final
de la visita domiciliaria o el oficio de observa-
ciones, según el caso, se aplicará la multa es-
tablecida en el artículo 17, primer párrafo, de la
LFDC; esto es, una multa equivalente al 20% de
las contribuciones omitidas.
b) Si el infractor paga las contribuciones omitidas
junto con sus accesorios, después de que se
notifique el acta final de la visita domiciliaria o
el oficio de observaciones, según el caso, pero
antes de la notificación de la resolución que de-
termine el monto de las contribuciones omiti-
das, pagará la multa que se indica en el artículo
17, segundo párrafo, de la LFDC; es decir, una
multa equivalente al 30% de las contribuciones
omitidas.
c) Si las autoridades fiscales determinan contribu-
ciones omitidas mayores que las consideradas
por el contribuyente para calcular la multa en
los términos de los incisos a y b anteriores, apli-
carán el porcentaje de 55 a 75%, según corres-
ponda, sobre el remanente no pagado de las
contribuciones.
d) También se aplicarán las multas señaladas en
los tres incisos anteriores cuando las infraccio-
nes consistan en devoluciones, acreditamien-
tos o compensaciones, indebidos o en can-
tidad mayor a la que correspondan. En estos
casos, las multas se calcularán sobre el monto
del beneficio indebido.
e) Si el infractor paga las contribuciones omitidas
o devuelve el beneficio indebido con sus ac-
cesorios dentro de los 45 días siguientes a la
fecha en la que surta efectos la notificación de
la resolución respectiva, la multa se reducirá en
20% del monto de las contribuciones omitidas.
Para aplicar esta reducción no se requerirá mo-
dificar la resolución que impuso la multa.
f) Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores
a las realmente sufridas, la multa será de 30 a
40% de la diferencia que resulte entre la pérdi-
da declarada y la que realmente corresponda,
siempre que el contribuyente la haya disminui-
do total o parcialmente de su utilidad fiscal. En
caso de que aún no se hubiera tenido oportu-
nidad de disminuirla, no se impondrá multa al-
guna. En el supuesto de que la diferencia no
se haya disminuido, habiendo tenido la opor-
tunidad de hacerlo, no se impondrá la multa,
hasta por el monto de la diferencia que no se
disminuyó. Lo dispuesto para los dos últimos
supuestos se condicionará a la presentación
de la declaración complementaria que corrija la
pérdida declarada.
g) Cuando se hubieran disminuido pérdidas fisca-
les improcedentes y en consecuencia se omitan
contribuciones, la sanción aplicable se integra-
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